+30. A los efectos del párrafo 28(b), y para poder garantizar que la definición de default en la que …

30. A los efectos del párrafo 28(b), y para poder garantizar que la definición de default en la que …

A los efectos del párrafo 28(b), y para poder garantizar que la definición de default en la que se basan los datos utilizados para la cuantificación del riesgo procedentes de cada fuente de datos es coherente con los requisitos del artículo 178 del Reglamento (UE) n. o 575/2013, las entidades compararán la definición de default aplicada actualmente por la entidad con las definiciones utilizadas para las observaciones incluidas en el conjunto de datos empleado para la cuantificación del riesgo. En el caso de que la definición de default haya cambiado durante el periodo histórico de observación, las entidades valorarán la representatividad de los datos históricos incluidos en el RDS y utilizados para la cuantificación del riesgo de la misma manera que se especifica para los datos externos en el capítulo 6 de las Directrices de la ABE sobre la aplicación de la definición de default conforme al artículo 178 del Reglamento (UE)

  • n. o 575/2013. En el caso de que la definición de default haya cambiado durante el periodo histórico de observación más de una vez, las entidades analizarán por separado cada definición anterior de default .

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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