+62. Las entidades tendrán políticas claras que especifiquen las condiciones conforme a las cuales …
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62. Las entidades tendrán políticas claras que especifiquen las condiciones conforme a las cuales …
Las entidades tendrán políticas claras que especifiquen las condiciones conforme a las cuales el rating de un tercero que tiene una relación contractual u organizativa con un deudor de la entidad se puede tener en cuenta en la evaluación del riesgo del deudor considerado. En dichas políticas se contemplarán las siguientes formas posibles en que el rating de un tercero se puede tener en cuenta para la evaluación del riesgo del deudor considerado: - (a) transfiriendo el rating de ese tercero al deudor en cuestión («transferencia de rating »), cuando no haya diferencia de riesgo entre el deudor y el tercero relacionado debido a la existencia de una garantía personal apropiada y el rating del tercero sea asignado de manera interna, según el sistema de rating para el cual la entidad ha obtenido la autorización conforme al artículo 143, apartado 2, del Reglamento (UE) n. o 575/2013;
- (b) teniendo en cuenta el rating de dicho tercero como indicio de un forzaje en la asignación del deudor en cuestión a un grado o conjunto;
- (c) utilizando el rating de dicho tercero como input en el modelo de PD, reflejando el apoyo contractual que el tercero relacionado presta al deudor.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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