+110. Conforme al artículo 229, apartado 1, del Reglamento (UE) n. o 575/2013, las entidades podrán …
|
110. Conforme al artículo 229, apartado 1, del Reglamento (UE) n. o 575/2013, las entidades podrán …
Conforme al artículo 229, apartado 1, del Reglamento (UE) n. o 575/2013, las entidades podrán usar varios métodos para la valoración de la garantía sobre bienes inmuebles, en particular, el valor de mercado o el valor hipotecario que se definen en el artículo 4, apartado 1, puntos 74) y 76), de ese Reglamento. Si las entidades usan varios métodos de valoración con respecto a los bienes inmuebles que garantizan las exposiciones incluidas en el ámbito de aplicación de un sistema de rating determinado, recogerán y almacenarán en el RDS la información sobre el tipo de valoración, y usarán esos datos de manera coherente en la estimación de la LGD y en la aplicación de las estimaciones de LGD.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|