+110. Conforme al artículo 229, apartado 1, del Reglamento (UE) n. o 575/2013, las entidades podrán …

110. Conforme al artículo 229, apartado 1, del Reglamento (UE) n. o 575/2013, las entidades podrán …

Conforme al artículo 229, apartado 1, del Reglamento (UE) n. o 575/2013, las entidades podrán usar varios métodos para la valoración de la garantía sobre bienes inmuebles, en particular, el valor de mercado o el valor hipotecario que se definen en el artículo 4, apartado 1, puntos 74) y 76), de ese Reglamento. Si las entidades usan varios métodos de valoración con respecto a los bienes inmuebles que garantizan las exposiciones incluidas en el ámbito de aplicación de un sistema de rating determinado, recogerán y almacenarán en el RDS la información sobre el tipo de valoración, y usarán esos datos de manera coherente en la estimación de la LGD y en la aplicación de las estimaciones de LGD.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/