+116. A los efectos del punto (b) del párrafo 115, las entidades determinarán que el valor de la …
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116. A los efectos del punto (b) del párrafo 115, las entidades determinarán que el valor de la …
A los efectos del punto (b) del párrafo 115, las entidades determinarán que el valor de la adjudicación es el valor por el que se ha reducido la obligación crediticia del deudor como resultado de la adjudicación de la garantía real, y por el que se registró la garantía adjudicada como activo en el balance de situación de la entidad. Cuando dichos valores difieran, las entidades considerarán que el valor de adjudicación es el menor de ellos. El valor de adjudicación se considerará un valor de recuperación en la fecha de adjudicación y se incluirá en el cálculo de la pérdida económica y la realised LGD, de conformidad con la sección 6.3.1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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