+119. Cualquier venta de obligaciones crediticias de conformidad con el punto (d) del párrafo 115 se …
|
119. Cualquier venta de obligaciones crediticias de conformidad con el punto (d) del párrafo 115 se …
Cualquier venta de obligaciones crediticias de conformidad con el punto (d) del párrafo 115 se incluirá en la estimación de la LGD en línea con la metodología de estimación de la LGD, teniendo en cuenta todas las condiciones siguientes: - (a) en el caso de que las entidades vendan obligaciones crediticias de forma regular como parte de sus procesos de recuperación, reflejarán de forma adecuada las observaciones relativas a las obligaciones crediticias objeto de venta en el proceso de desarrollo del modelo;
- (b) cuando las entidades no vendan obligaciones crediticias de forma regular como parte de sus procesos de recuperación y la asignación de la parte del precio correspondiente a las garantías reales sea demasiado complicada o demasiado poco fiable, podrán decidir no tener en cuenta esas observaciones en el proceso de desarrollo del modelo;
- (c) las entidades no tratarán las recuperaciones procedentes de las ventas de las obligaciones crediticias garantizadas como recuperaciones realizadas sin el uso de garantías reales a menos que puedan demostrar que las recuperaciones relativas a esas garantías no son materiales;
- (d) en cualquier caso, las entidades incluirán todas las observaciones, incluidas las ventas de obligaciones crediticias, en el cálculo de la LGD media a largo plazo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|