+132. A efectos del párrafo 131, las entidades calcularán la pérdida económica realizada de un …

132. A efectos del párrafo 131, las entidades calcularán la pérdida económica realizada de un …

A efectos del párrafo 131, las entidades calcularán la pérdida económica realizada de un instrumento (esto es, operación en default ), tal como se menciona en el artículo 5, punto 2), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, como la diferencia entre:

  • (a) el importe pendiente de la obligación crediticia en el momento del default , sin perjuicio del párrafo 140, incluido cualquier importe de principal, intereses o comisiones, incrementado por los costes directos e indirectos materiales asociados al cobro de dicho instrumento, descontado al momento del default ; y
  • (b) cualquier recuperación realizada después del momento del default descontada al momento del default .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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