+6.3.1.1 Definition of economic loss and realised LGD
---+131. A efectos de la estimación de la LGD tal como se contempla en el artículo 181, apartado 1 …
---+132. A efectos del párrafo 131, las entidades calcularán la pérdida económica realizada de un …
---+133. A efectos del cálculo de la pérdida económica realizada de una exposición, de conformidad con …
---+134. Cuando, en relación con un evento de default , cualquier parte de la exposición haya sido …
---+135. En el caso de exposiciones que dejan de estar en default , las entidades calcularán la pérdida …
---+136. Cuando las entidades concedan nuevas operaciones que reemplacen operaciones anteriormente en …

6.3.1.1 Definition of economic loss and realised LGD

6.3.1.1 Definition of economic loss and realised LGD

1. Resumen

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Título Regulación
131. A efectos de la estimación de la LGD tal como se contempla en el artículo 181, apartado 1 …

A efectos de la estimación de la LGD tal como se contempla en el artículo 181, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades calcularán realised LGD para cada exposición, según se indica en el artículo 4, apartado 1, punto 55), de dicho Reglamento, como la ratio entre la pérdida económica y el importe pendiente de la obligación crediticia en el momento del default , incluido cualquier importe de principal, intereses o comisiones.

132. A efectos del párrafo 131, las entidades calcularán la pérdida económica realizada de un …

A efectos del párrafo 131, las entidades calcularán la pérdida económica realizada de un instrumento (esto es, operación en default ), tal como se menciona en el artículo 5, punto 2), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, como la diferencia entre:

  • (a) el importe pendiente de la obligación crediticia en el momento del default , sin perjuicio del párrafo 140, incluido cualquier importe de principal, intereses o comisiones, incrementado por los costes directos e indirectos materiales asociados al cobro de dicho instrumento, descontado al momento del default ; y
  • (b) cualquier recuperación realizada después del momento del default descontada al momento del default .
133. A efectos del cálculo de la pérdida económica realizada de una exposición, de conformidad con …

A efectos del cálculo de la pérdida económica realizada de una exposición, de conformidad con el párrafo 132, las entidades tendrán en cuenta todas las recuperaciones realizadas, incluidas las procedentes de fuentes desconocidas y las relacionadas con garantías reales que no cumplan lo exigido en el artículo 181, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

134. Cuando, en relación con un evento de default , cualquier parte de la exposición haya sido …

Cuando, en relación con un evento de default , cualquier parte de la exposición haya sido condonada o clasificada como fallida antes o en la fecha del default y el importe condonado o fallido no se haya incluido en el importe pendiente de la obligación crediticia en el momento del default , dicho importe condonado o fallido se añadirá al importe pendiente de la obligación crediticia en el momento del default , tanto en el cálculo de la pérdida económica especificado en el párrafo 132 (en el numerador), como en el cálculo de la realised LGD (en el denominador).

135. En el caso de exposiciones que dejan de estar en default , las entidades calcularán la pérdida …

En el caso de exposiciones que dejan de estar en default , las entidades calcularán la pérdida económica al igual que para todo el resto de exposiciones en default con la única diferencia de que se añadirá al cálculo un flujo de efectivo adicional por recuperación como si el deudor hubiera realizado un pago por el importe que se encontraba pendiente en la fecha en la que salió del default , incluido cualquier importe de principal, intereses y comisiones («flujo de efectivo artificial»). Este flujo de efectivo artificial se descontará hasta el momento del default , de la misma forma que todos los flujos de efectivo observados. Cuando las exposiciones cumplan con los criterios del párrafo 101, la realised LGD se calculará tomando como referencia la fecha del primer evento de default teniendo en cuenta todos los flujos de efectivo observados desde ese momento, incluidos los observados durante el periodo transcurrido entre el primer y el segundo default , sin añadir ningún flujo de efectivo artificial.

136. Cuando las entidades concedan nuevas operaciones que reemplacen operaciones anteriormente en …

Cuando las entidades concedan nuevas operaciones que reemplacen operaciones anteriormente en default como parte de una reestructuración o por razones técnicas, calcularán las realised LGD basándose en las operaciones originalmente en default . A tal fin, las entidades dispondrán de un mecanismo sólido para asignar los costes observados, las recuperaciones y cualquier disposición adicional a las operaciones originales.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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