+139. De conformidad con el artículo 182, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 …
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139. De conformidad con el artículo 182, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 …
De conformidad con el artículo 182, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades que recibieron la autorización para utilizar sus propias estimaciones de LGD y de factores de conversión están obligadas a reflejar la posibilidad de disposiciones adicionales por parte del deudor hasta la fecha del default , y posteriormente, en sus estimaciones de los factores de conversión. En el caso de exposiciones minoristas, de conformidad con los artículos 181, apartado 2, letra b), y 182, apartado 3, de ese Reglamento, las entidades podrán reflejar disposiciones futuras en sus factores de conversión o en sus estimaciones de LGD. Estas disposiciones futuras se considerarán disposiciones adicionales por parte del deudor después del momento del default .
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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