+6.3.1.2 Treatment of fees, interest and additional drawings after default
---+137. A efectos del artículo 181, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, en el …
---+138. Las entidades aplicarán el tratamiento especificado en el párrafo 137 a todos los intereses …
---+139. De conformidad con el artículo 182, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 …
---+140. Cuando las entidades incluyan disposiciones adicionales por parte del deudor después del …
---+141. En el caso de exposiciones minoristas, cuando las entidades no incluyan las disposiciones …
---+142. Independientemente de si las entidades reflejan disposiciones futuras en sus factores de …

6.3.1.2 Treatment of fees, interest and additional drawings after default

6.3.1.2 Treatment of fees, interest and additional drawings after default

1. Resumen

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Título Regulación
137. A efectos del artículo 181, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, en el …

A efectos del artículo 181, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, en el cálculo de la realised LGD, las entidades tendrán en cuenta las comisiones por demoras en los pagos que se hayan capitalizado en la cuenta de resultados de la entidad antes del momento del default incluyéndolas en el importe pendiente de la obligación crediticia en el momento del default en el numerador y denominador de la realised LGD. Cuando las comisiones se hayan trasladado al deudor para recuperar los costes directos ya incurridos por la entidad y dichos costes ya se hayan incluido en el cálculo de la pérdida económica, las entidades no volverán a añadir dichas cantidades a la pérdida económica o al importe pendiente. Las comisiones capitalizadas después del momento del default no incrementarán el importe de la pérdida económica ni el importe pendiente en el momento del default . Sin embargo, todas las recuperaciones, incluidas las relacionadas con las comisiones capitalizadas después del default , se incluirán en el cálculo de la pérdida económica.

138. Las entidades aplicarán el tratamiento especificado en el párrafo 137 a todos los intereses …

Las entidades aplicarán el tratamiento especificado en el párrafo 137 a todos los intereses capitalizados en la cuenta de resultados de la entidad antes y después del momento del default .

139. De conformidad con el artículo 182, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 …

De conformidad con el artículo 182, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades que recibieron la autorización para utilizar sus propias estimaciones de LGD y de factores de conversión están obligadas a reflejar la posibilidad de disposiciones adicionales por parte del deudor hasta la fecha del default , y posteriormente, en sus estimaciones de los factores de conversión. En el caso de exposiciones minoristas, de conformidad con los artículos 181, apartado 2, letra b), y 182, apartado 3, de ese Reglamento, las entidades podrán reflejar disposiciones futuras en sus factores de conversión o en sus estimaciones de LGD. Estas disposiciones futuras se considerarán disposiciones adicionales por parte del deudor después del momento del default .

140. Cuando las entidades incluyan disposiciones adicionales por parte del deudor después del …

Cuando las entidades incluyan disposiciones adicionales por parte del deudor después del momento del default en sus factores de conversión, calcularán la realised LGD como una ratio entre la pérdida económica y el importe pendiente de la obligación crediticia en el momento del default incrementado por el importe de las disposiciones adicionales por parte del deudor después del momento del default descontado al momento del default .

141. En el caso de exposiciones minoristas, cuando las entidades no incluyan las disposiciones …

En el caso de exposiciones minoristas, cuando las entidades no incluyan las disposiciones adicionales por parte del deudor después del momento del default en sus factores de conversión, calcularán la realised LGD como una ratio entre la pérdida económica y el importe pendiente de la obligación crediticia en el momento del default y no incrementarán el denominador de la ratio con el valor de dichas disposiciones adicionales.

142. Independientemente de si las entidades reflejan disposiciones futuras en sus factores de …

Independientemente de si las entidades reflejan disposiciones futuras en sus factores de conversión o en sus estimaciones de LGD, calcularán la pérdida económica utilizada en el numerador de la realised LGD incluyendo las disposiciones adicionales después del momento del default y todas las recuperaciones realizadas descontadas al momento del default .

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/