+56. La estrategia de NPE estará totalmente integrada en el marco de gestión de riesgos. En ese …

56. La estrategia de NPE estará totalmente integrada en el marco de gestión de riesgos. En ese …

La estrategia de NPE estará totalmente integrada en el marco de gestión de riesgos. En ese contexto, se prestará especial atención a:

  • a) El proceso de evaluación de la adecuación del capital interno (ICAAP)13 : todos los elementos relevantes de la estrategia de NPE deben ser plenamente acordes con el ICAAP e integrarse en él. Las entidades de crédito prepararán evaluaciones cuantitativas y cualitativas de la evolución de las NPE en escenarios base y de tensión, incluido el impacto sobre la planificación del capital.
  • b) El marco de apetito de riesgo (RAF)14 : El RAF y las estrategias de NPE están estrechamente interrelacionados. A este respecto, se establecerán indicadores y límites del RAF claramente definidos, aprobados por el órgano de dirección y alineados con los elementos y objetivos básicos de la estrategia de NPE.
  • c) Plan de recuperación15 : si el plan de recuperación incluye niveles de indicadores y actuaciones relacionados con las NPE, las entidades de crédito se asegurarán de que sean conformes a los objetivos y al plan operativo de la estrategia de NPE.

13 Tal como se define en el artículo 108 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre el acceso a la actividad de las entidades de crédito y la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

14 De acuerdo con la descripción del documento «Principles for an effective risk appetite framework» (Principios para un marco eficaz de apetito por el riesgo) del Consejo de Estabilidad Financiera.

15 Conforme a lo exigido en la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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