+116. Si no es posible lograr una reestructuración sostenible, la entidad de crédito aún deberá …

116. Si no es posible lograr una reestructuración sostenible, la entidad de crédito aún deberá …

Si no es posible lograr una reestructuración sostenible, la entidad de crédito aún deberá decidir sobre la NPE, para lo cual puede recurrir al inicio de un procedimiento legal, la adjudicación de activos, la permuta de deuda por activos o acciones, o la enajenación de créditos mediante la venta, cesión a una empresa de gestión de activos o titulización. Si el precio obtenido de la adjudicación de bienes inmuebles afecta al importe adeudado por un consumidor, las entidades de crédito tendrán en cuenta, al decidir la medida de liquidación y los próximos pasos, las disposiciones del artículo 17, apartado 5, de la Directiva 2014/17/UE25 , en la medida aplicable.


25 Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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