| Condonación total o parcial de la deuda | La entidad de crédito renuncia a su derecho legal a cobrar la totalidad o parte de la deuda pendiente del prestatario. | Esta medida se utilizará cuando la entidad de crédito acuerde «un pago reducido como liquidación completa y definitiva», por el cual condona toda la deuda restante si el prestatario paga la cantidad reducida del principal en un determinado plazo. Las entidades de crédito aplicarán cuidadosamente las medidas de condonación de deuda, pues su mera posibilidad puede crear un riesgo moral y fomentar «impagos estratégicos». Por tanto, las entidades de crédito definirán políticas y procedimientos específicos de condonación que garanticen la aplicación de controles rigurosos. |