+Directriz 3: Publicación de estadísticas
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Directriz 3: Publicación de estadísticas
3.1 A los efectos del artículo 32, apartado 4, de las RTS, los ASPSP deberán proporcionar a la autoridad competente un plan para la publicación trimestral de estadísticas diarias sobre la disponibilidad y el rendimiento de la interfaz específica según se describe en las directrices 2.2 y 2.3, así como de cada una de las interfaces que haya puesto a disposición de sus usuarios de servicios de pago para acceder directamente a sus cuentas de pago en línea, junto con información relativa a la fecha de primera publicación de dichas estadísticas y el lugar en que se publicarán. 3.2 La publicación a la que se refiere la directriz 3.1 deberá permitir a los PISP, a los AISP, a los CBPII y a los usuarios de servicios de pago comparar la disponibilidad y el rendimiento diarios de la interfaz específica con los de las interfaces que el ASPSP haya puesto a disposición de sus usuarios de servicios de pago para acceder directamente a sus cuentas de pago en línea.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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