+Directriz 3: Publicación de estadísticas

Directriz 3: Publicación de estadísticas

3.1 A los efectos del artículo 32, apartado 4, de las RTS, los ASPSP deberán proporcionar a la autoridad competente un plan para la publicación trimestral de estadísticas diarias sobre la disponibilidad y el rendimiento de la interfaz específica según se describe en las directrices 2.2 y 2.3, así como de cada una de las interfaces que haya puesto a disposición de sus usuarios de servicios de pago para acceder directamente a sus cuentas de pago en línea, junto con información relativa a la fecha de primera publicación de dichas estadísticas y el lugar en que se publicarán.

3.2 La publicación a la que se refiere la directriz 3.1 deberá permitir a los PISP, a los AISP, a los CBPII y a los usuarios de servicios de pago comparar la disponibilidad y el rendimiento diarios de la interfaz específica con los de las interfaces que el ASPSP haya puesto a disposición de sus usuarios de servicios de pago para acceder directamente a sus cuentas de pago en línea.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/