+Directriz 7: Uso generalizado de la interfaz

Directriz 7: Uso generalizado de la interfaz

7.1 Para demostrar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 33, apartado 6, letra c), de las RTS, los ASPSP deberán proporcionar a la autoridad competente:

  • a. una descripción del uso de la interfaz específica en el período al que se refiere el artículo 33, apartado 6, letra c), incluyendo, entre otros:

1. el número de PISP, de AISP y de CBPII que han utilizado la interfaz para prestar servicios a clientes, y

2. el número de solicitudes enviadas por dichos PISP, AISP y CBPII al ASPSP a través de la interfaz específica a las que este último haya dado respuesta; Y SEGUROS

  • b. pruebas de que el ASPSP ha hecho todo lo que está en su mano para garantizar un uso generalizado de la interfaz específica, incluyendo la comunicación de su disponibilidad a través de canales adecuados, como por ejemplo, cuando proceda, el sitio web del ASPSP, las redes sociales, organizaciones sectoriales y conferencias, así como mediante el contacto directo con agentes del mercado reconocidos.

7.2 Además de las pruebas a las que se refiere la directriz 7.1, la autoridad competente tendrá en cuenta la información recibida en el contexto de las directrices 6 y 8 al evaluar si el ASPSP cumple

  • o no los requisitos del artículo 33, apartado 6, letra c), de las RTS.

7.3 El período de tres meses al que hace referencia el artículo 33, apartado 6, letra c), de las RTS podrá coincidir con la realización de las pruebas mencionadas en el artículo 30, apartado 5, de las RTS.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/