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+Directriz 7: Uso generalizado de la interfaz |
Directriz 7: Uso generalizado de la interfaz7.1 Para demostrar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 33, apartado 6, letra c), de las RTS, los ASPSP deberán proporcionar a la autoridad competente:
1. el número de PISP, de AISP y de CBPII que han utilizado la interfaz para prestar servicios a clientes, y 2. el número de solicitudes enviadas por dichos PISP, AISP y CBPII al ASPSP a través de la interfaz específica a las que este último haya dado respuesta; Y SEGUROS
7.2 Además de las pruebas a las que se refiere la directriz 7.1, la autoridad competente tendrá en cuenta la información recibida en el contexto de las directrices 6 y 8 al evaluar si el ASPSP cumple
7.3 El período de tres meses al que hace referencia el artículo 33, apartado 6, letra c), de las RTS podrá coincidir con la realización de las pruebas mencionadas en el artículo 30, apartado 5, de las RTS. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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