+17. De conformidad con el artículo 181, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, en …

17. De conformidad con el artículo 181, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, en …

De conformidad con el artículo 181, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, en la medida en la que las estimaciones de la LGD tomen en consideración la existencia de garantías reales, a efectos de establecer requisitos internos en relación con la seguridad jurídica que sean coherentes en términos generales con las disposiciones recogidas en la parte tercera, título II, capítulo 4, sección 3 del Reglamento, las entidades se asegurarán de que el acuerdo sobre garantía real en virtud del cual se aporta la garantía real sea jurídicamente eficaz y válido en todas las jurisdicciones pertinentes, y conceda a la entidad el derecho de liquidar o adjudicarse la garantía real en un plazo razonable, incluso en caso de default , quiebra o insolvencia del deudor y, si procede, del depositario de la garantía real.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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