+24. A efectos del artículo 183, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las …
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24. A efectos del artículo 183, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las …
A efectos del artículo 183, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades obtendrán un dictamen jurídico que confirme que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito con garantías personales es jurídicamente eficaz y válido en todas las jurisdicciones pertinentes. Este dictamen jurídico: - (a) se elaborará, como mínimo, para cada tipo de cobertura del riesgo de crédito con garantías personales; y
- (b) será emitido por escrito por un asesor jurídico. Cuando el asesor jurídico sea un empleado de la entidad, este deberá ser independiente del proceso de decisión crediticia responsable de la concesión o la renovación de las exposiciones en cuestión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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