+5.2 Requisitos de admisibilidad para coberturas del riesgo de crédito con garantías personales
---+24. A efectos del artículo 183, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las …
---+25. A efectos del apartado 24, las entidades podrán basarse en un dictamen jurídico único con …
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5.2 Requisitos de admisibilidad para coberturas del riesgo de crédito con garantías personales
5.2 Requisitos de admisibilidad para coberturas del riesgo de crédito con garantías personales
1. Resumen
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Regulación |
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24. A efectos del artículo 183, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las …
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A efectos del artículo 183, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades obtendrán un dictamen jurídico que confirme que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito con garantías personales es jurídicamente eficaz y válido en todas las jurisdicciones pertinentes. Este dictamen jurídico: - (a) se elaborará, como mínimo, para cada tipo de cobertura del riesgo de crédito con garantías personales; y
- (b) será emitido por escrito por un asesor jurídico. Cuando el asesor jurídico sea un empleado de la entidad, este deberá ser independiente del proceso de decisión crediticia responsable de la concesión o la renovación de las exposiciones en cuestión.
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25. A efectos del apartado 24, las entidades podrán basarse en un dictamen jurídico único con …
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A efectos del apartado 24, las entidades podrán basarse en un dictamen jurídico único con respecto a múltiples acuerdos sobre cobertura del riesgo de crédito con garantías personales siempre que se refiera a la misma legislación aplicable. Las entidades deberán obtener un dictamen jurídico adicional con relación a cualquier variación sustancial de las condiciones del contrato que pueda afectar a la eficacia y la validez jurídica del acuerdo concreto de cobertura del riesgo de crédito con garantías personales. Se considerarán siempre variaciones sustanciales de las condiciones del contrato, como mínimo, las modificaciones del marco jurídico aplicable al acuerdo sobre cobertura del riesgo de crédito con garantías personales y la aplicación de dicho acuerdo a otros tipos de exposiciones o el uso de garantes clasificados en otras clases de exposición u otros tipos de garantes, ya sean personas físicas o jurídicas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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