+30. Con el fin de reconocer los efectos de reducción del riesgo de crédito de las garantías reales …
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30. Con el fin de reconocer los efectos de reducción del riesgo de crédito de las garantías reales …
Con el fin de reconocer los efectos de reducción del riesgo de crédito de las garantías reales de conformidad con el artículo 181, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, los criterios especificados por las entidades para ajustar las estimaciones de la LGD deberán: - (a) no llevar a una disminución del valor de las estimaciones de la LGD cuando la garantía real sea un pasivo del deudor con una prelación igual o inferior a la de la obligación del deudor respecto a la entidad;
- (b) en el caso de derechos con reclamación subordinada, tener en debida consideración los efectos de la posición subordinada de la entidad respecto a la garantía real en las estimaciones de la LGD;
- (c) en el caso de otras garantías reales físicas, tener en debida consideración la ubicación probable de las mismas durante la vida del crédito y la influencia que pueda tener en la posible incapacidad de la entidad para hacerse con el control de la garantía real y liquidarla rápidamente según lo dispuesto en el artículo 181, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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