+6.1 Efectos de la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares
---+26. Las entidades podrán reconocer los efectos de reducción del riesgo de crédito de las coberturas …
---+27. Con el fin de reconocer los efectos de reducción del riesgo de crédito de los acuerdos marco de …
---+28. Con el fin de reconocer los efectos de reducción del riesgo de crédito de los acuerdos de …
---+29. A efectos de la estimación de la LGD de acuerdo con el artículo 181, apartado 1, letra a), del …
---+30. Con el fin de reconocer los efectos de reducción del riesgo de crédito de las garantías reales …

6.1 Efectos de la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares

6.1 Efectos de la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares

1. Resumen

,
Título Regulación
26. Las entidades podrán reconocer los efectos de reducción del riesgo de crédito de las coberturas …

Las entidades podrán reconocer los efectos de reducción del riesgo de crédito de las coberturas del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares que no sean acuerdos marco de compensación ni acuerdos de compensación de operaciones de balance según lo especificado en el apartado 12 a los efectos del artículo 181, apartado 1, letras c) a g), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

27. Con el fin de reconocer los efectos de reducción del riesgo de crédito de los acuerdos marco de …

Con el fin de reconocer los efectos de reducción del riesgo de crédito de los acuerdos marco de compensación de conformidad con el artículo 166, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, en el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y de las pérdidas esperadas, las entidades usarán como valor de exposición el valor de exposición plenamente ajustado (E*) calculado según lo dispuesto en el artículo 220, apartado 3, o el artículo 221, apartado 6, del Reglamento.

28. Con el fin de reconocer los efectos de reducción del riesgo de crédito de los acuerdos de …

Con el fin de reconocer los efectos de reducción del riesgo de crédito de los acuerdos de compensación de operaciones de balance de conformidad con el artículo 166, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, en el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas, las entidades usarán como valor de exposición el valor E* calculado según lo dispuesto en el artículo 223, apartado 5, del Reglamento.

29. A efectos de la estimación de la LGD de acuerdo con el artículo 181, apartado 1, letra a), del …

A efectos de la estimación de la LGD de acuerdo con el artículo 181, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y con el apartado 131 de las Directrices de la ABE sobre la estimación de la PD y la LGD, las entidades calcularán la realised LGD para cada exposición cubierta por un acuerdo marco de compensación o acuerdo de compensación de operaciones de balance como la ratio entre la pérdida económica y el importe pendiente de la obligación crediticia en el momento del default , calculado como E* de acuerdo con el apartado 27 o 28. Las entidades calcularán la pérdida económica a partir de este importe pendiente, sin incluir como recuperación tras un default ningún flujo de caja precedente de acuerdos de compensación. No obstante, de acuerdo con el apartado 131 de las Directrices de la ABE sobre la estimación de la PD y la LGD, es importante recordar que el importe pendiente de la obligación crediticia en el momento del default calculado como E* tiene que incluir cualquier importe de principal, intereses o comisiones recibidos hasta la fecha.

30. Con el fin de reconocer los efectos de reducción del riesgo de crédito de las garantías reales …

Con el fin de reconocer los efectos de reducción del riesgo de crédito de las garantías reales de conformidad con el artículo 181, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, los criterios especificados por las entidades para ajustar las estimaciones de la LGD deberán:

  • (a) no llevar a una disminución del valor de las estimaciones de la LGD cuando la garantía real sea un pasivo del deudor con una prelación igual o inferior a la de la obligación del deudor respecto a la entidad;
  • (b) en el caso de derechos con reclamación subordinada, tener en debida consideración los efectos de la posición subordinada de la entidad respecto a la garantía real en las estimaciones de la LGD;
  • (c) en el caso de otras garantías reales físicas, tener en debida consideración la ubicación probable de las mismas durante la vida del crédito y la influencia que pueda tener en la posible incapacidad de la entidad para hacerse con el control de la garantía real y liquidarla rápidamente según lo dispuesto en el artículo 181, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/