+38. A los efectos del apartado 37, si una determinada cobertura del riesgo de crédito con garantías …

38. A los efectos del apartado 37, si una determinada cobertura del riesgo de crédito con garantías …

A los efectos del apartado 37, si una determinada cobertura del riesgo de crédito con garantías personales no cubre por completo la exposición original, las entidades tendrán la capacidad de asignar a la parte de la exposición no cubierta por dichas coberturas las estimaciones de la PD y la LGD aplicables a la exposición original, sin reconocer el efecto de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales. Adicionalmente, a efectos de calcular la realised LGD aplicable a la parte de la exposición no cubierta por la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, las entidades asignarán los flujos de caja y los costes como sigue:

  • (a) Los flujos de caja recibidos del garante se asignarán a la parte garantizada de la exposición, mientras que los de otras procedencias se asignarán a la parte de la exposición no cubierta por la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales. En el caso de exposiciones que también estén cubiertas por la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, los flujos de caja asociados a dicha cobertura se asignarán a la parte de la exposición cubierta por esta, de conformidad con las indicaciones del apartado 46.
  • (b) Los costes indirectos se asignarán a las distintas partes de la exposición según las indicaciones del apartado 113 de las Directrices de la ABE sobre la estimación de la PD y la LGD.
  • (c) Los costes directos que estén directamente vinculados con la ejecución de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales se asignarán a la parte garantizada de las exposiciones, mientras que cualquier otro coste directo se asignará a la parte de la exposición no cubierta por dicha cobertura. En el caso de exposiciones que también estén cubiertas por la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, los costes directos asociados al uso de esta cobertura se asignarán a la parte garantizada de la exposición según lo dispuesto en el apartado 46.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/