+9. Al cumplir los requisitos establecidos en el título VII, capítulo 2, sección II, de la Directiva …

9. Al cumplir los requisitos establecidos en el título VII, capítulo 2, sección II, de la Directiva …

Al cumplir los requisitos establecidos en el título VII, capítulo 2, sección II, de la Directiva 2013/36/UE de conformidad con el artículo 109 de dicha Directiva a nivel consolidado

  • o subconsolidado, las empresas matrices y las filiales sujetas a la Directiva 2013/36/UE se asegurarán de que sus filiales no sujetas a esta Directiva que estén incluidas dentro del ámbito de consolidación prudencial aplican y cumplen los sistemas, procedimientos y mecanismos establecidos en la Directiva y en estas directrices en base consolidada , incluyendo a:
  • (a) toda filial y su personal (incluido el personal identificado), que esté establecida en la Unión y no esté sujeta a requisitos de remuneración específicos conforme a otros instrumentos de actos jurídicos de la Unión;
  • (b) toda filial y su personal (incluido el personal identificado), que esté establecida en un tercer país y que no estaría sujeta a requisitos de remuneración específicos de conformidad con otros actos jurídicos de la Unión si estuviera establecida en la Unión, a menos que la aplicación de los requisitos sea ilegal conforme a la legislación del tercer país en el que esté establecida la filial;
  • (c) toda filial y su personal (incluido el personal identificado), cuando esté sujeta a requisitos de remuneración específicos de conformidad con otros instrumentos de actos jurídicos de la Unión o estaría sujeta a dichos requisitos si estuviera establecida en la Unión en lo que respecta a las políticas de remuneración imparciales en cuanto al género en virtud del artículo 74 de la Directiva 2013/36/UE, pero excluyendo los requisitos de remuneración establecidos en los artículos 92, 94 y 95 de la Directiva 2013/36/UE y en las directrices relacionadas;
  • (d) cuando el Estado miembro de la entidad en base consolidada se haya acogido a la discrecionalidad establecida en el artículo 109, apartado 6, de la DRC, toda filial y su personal (incluido el personal identificado) en el ámbito más amplio de aplicación fijado por dicho Estado miembro, y
  • (e) las sucursales y su personal (incluido el personal identificado) de la entidad en base consolidada o de cualquier entidad indicada en las letras (a) a (e), cuando dicha sucursal esté establecida en un tercer país.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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