+15.5 Proporción mínima de instrumentos y su distribución en el tiempo
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15.5 Proporción mínima de instrumentos y su distribución en el tiempo
282.Cuando sea aplicable, la obligación establecida en el artículo 94, apartado 1, letra l), de la Directiva 2013/36/UE, de pagar como mínimo el 50 % de cualquier remuneración variable en instrumentos se aplicará igualmente a la parte diferida y a la no diferida, y ambas partes consistirán en un equilibrio de instrumentos en línea con las directrices de la sección 15.4. 283.Las entidades priorizarán el uso de instrumentos en lugar de conceder remuneración variable en efectivo. Las entidades establecerán el porcentaje que se concederá en un equilibrio de instrumentos en al menos el 50 % y de manera separada para las partes diferidas y no diferidas de remuneración variable. Cuando las entidades concedan una proporción superior al 50 % de la remuneración variable en instrumentos, darán prioridad a fijar un porcentaje mayor de instrumentos en la parte diferida del componente de remuneración variable. 284.La ratio de remuneración variable que se pague en instrumentos se calculará como el cociente entre el importe de remuneración variable concedido en instrumentos, y la suma de la remuneración variable concedida en efectivo, en instrumentos y en forma de otros beneficios. Todas las cantidades serán valoradas en el momento de la concesión, salvo que estas directrices indiquen lo contrario.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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