+40. De conformidad con el artículo 109, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE junto con el …
|
40. De conformidad con el artículo 109, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE junto con el …
De conformidad con el artículo 109, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE junto con el artículo 76, apartado 3, el artículo 88, apartado 2, y el artículo 95, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, todas las entidades que sean significativas a nivel individual, subconsolidado y consolidado, deben constituir comités de riesgos, de nombramientos12 y de remuneraciones13 para asesorar al órgano de dirección en su función de supervisión y facilitar las decisiones que debe tomar dicho órgano. Las entidades no significativas, incluso cuando estén incluidas en el ámbito de consolidación prudencial de una entidad que sea significativa en base subconsolidada o consolidada, no están obligadas a establecer estos comités.
12 Véanse también las directrices conjuntas de la AEMV y la ABE sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y titulares de funciones clave en virtud de la Directiva 2013/36/UE y la Directiva 2014/65/UE. 13 Con respecto al comité de remuneraciones, consúltense las Directrices de la ABE sobre prácticas de remuneración adecuadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|