+5.1 Constitución de los comités
---+40. De conformidad con el artículo 109, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE junto con el …
---+41. Cuando no se constituya un comité de riesgos o de nombramientos, las referencias en estas …
---+42. Las entidades pueden constituir otros comités (p. ej., de prevención del blanqueo de capitales …
---+43. Las entidades deberían asegurarse de asignar y distribuir claramente las funciones y los …
---+44. Cada comité debería tener un mandato documentado, incluido su ámbito de responsabilidad …
---+45. Los comités deberían prestar apoyo a la función de supervisión en áreas específicas y facilitar …
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5.1 Constitución de los comités
5.1 Constitución de los comités
1. Resumen
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Regulación |
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40. De conformidad con el artículo 109, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE junto con el …
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De conformidad con el artículo 109, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE junto con el artículo 76, apartado 3, el artículo 88, apartado 2, y el artículo 95, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, todas las entidades que sean significativas a nivel individual, subconsolidado y consolidado, deben constituir comités de riesgos, de nombramientos12 y de remuneraciones13 para asesorar al órgano de dirección en su función de supervisión y facilitar las decisiones que debe tomar dicho órgano. Las entidades no significativas, incluso cuando estén incluidas en el ámbito de consolidación prudencial de una entidad que sea significativa en base subconsolidada o consolidada, no están obligadas a establecer estos comités.
12 Véanse también las directrices conjuntas de la AEMV y la ABE sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y titulares de funciones clave en virtud de la Directiva 2013/36/UE y la Directiva 2014/65/UE. 13 Con respecto al comité de remuneraciones, consúltense las Directrices de la ABE sobre prácticas de remuneración adecuadas.
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41. Cuando no se constituya un comité de riesgos o de nombramientos, las referencias en estas …
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Cuando no se constituya un comité de riesgos o de nombramientos, las referencias en estas directrices a dichos comités deberían interpretarse como aplicables al órgano de dirección en su función de supervisión, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad recogido en el título I.
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42. Las entidades pueden constituir otros comités (p. ej., de prevención del blanqueo de capitales …
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Las entidades pueden constituir otros comités (p. ej., de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, de ética, de conducta y de cumplimiento) teniendo en cuenta los criterios establecidos en el título I de las presentes directrices.
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43. Las entidades deberían asegurarse de asignar y distribuir claramente las funciones y los …
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Las entidades deberían asegurarse de asignar y distribuir claramente las funciones y los cometidos entre los comités especializados del órgano de dirección.
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44. Cada comité debería tener un mandato documentado, incluido su ámbito de responsabilidad …
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Cada comité debería tener un mandato documentado, incluido su ámbito de responsabilidad, otorgado por el órgano de dirección en su función de supervisión, y establecer procedimientos de trabajo adecuados.
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45. Los comités deberían prestar apoyo a la función de supervisión en áreas específicas y facilitar …
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Los comités deberían prestar apoyo a la función de supervisión en áreas específicas y facilitar el desarrollo y la aplicación de un marco de gobierno interno sólido. La delegación de funciones en los comités no eximirá al órgano de dirección en su función de supervisión del cumplimiento colectivo de sus cometidos y responsabilidades.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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