+30. Las entidades evaluarán o reevaluarán la idoneidad del órgano de administración en su conjunto …

30. Las entidades evaluarán o reevaluarán la idoneidad del órgano de administración en su conjunto …

Las entidades evaluarán o reevaluarán la idoneidad del órgano de administración en su conjunto, en particular:

  • a. al solicitar una autorización para ejercer la actividad, incluidas las situaciones en las que se autoricen actividades adicionales;
  • b. cuando se produzcan cambios relevantes en la composición del órgano de administración, en particular:
  • i. cuando se nombre a nuevos miembros del órgano de administración, en concreto como resultado de una adquisición directa o indirecta o de un aumento de una participación significativa en una entidad9 ;
  • ii. cuando se reelija a los miembros del órgano de administración, si los requisitos del puesto han cambiado o si los miembros son nombrados para un puesto diferente dentro del órgano de administración;
  • iii. cuando los miembros nombrados o reelegidos dejan de ser miembros del órgano de administración;
  • c. de forma continuada, de conformidad con el apartado 31.

9 Véase la nota a pie de página n.º 17.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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