+30. Las entidades evaluarán o reevaluarán la idoneidad del órgano de administración en su conjunto …
|
30. Las entidades evaluarán o reevaluarán la idoneidad del órgano de administración en su conjunto …
Las entidades evaluarán o reevaluarán la idoneidad del órgano de administración en su conjunto, en particular: - a. al solicitar una autorización para ejercer la actividad, incluidas las situaciones en las que se autoricen actividades adicionales;
- b. cuando se produzcan cambios relevantes en la composición del órgano de administración, en particular:
- i. cuando se nombre a nuevos miembros del órgano de administración, en concreto como resultado de una adquisición directa o indirecta o de un aumento de una participación significativa en una entidad9 ;
- ii. cuando se reelija a los miembros del órgano de administración, si los requisitos del puesto han cambiado o si los miembros son nombrados para un puesto diferente dentro del órgano de administración;
- iii. cuando los miembros nombrados o reelegidos dejan de ser miembros del órgano de administración;
- c. de forma continuada, de conformidad con el apartado 31.
9 Véase la nota a pie de página n.º 17.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|