+2. Evaluación, por parte de las entidades, de la idoneidad del órgano de administración en su conjunto
---+29. Las entidades se asegurarán, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 91 …
---+30. Las entidades evaluarán o reevaluarán la idoneidad del órgano de administración en su conjunto …
---+31. Las entidades reevaluarán la idoneidad de los miembros del órgano de administración en su …
---+32. Cuando se realicen reevaluaciones de la idoneidad colectiva, las entidades se centrarán en los …
---+33. Las entidades basarán sus evaluaciones de idoneidad en los criterios definidos en el Título III …
---+34. La evaluación inicial y continua de la idoneidad del órgano de administración en su conjunto es …
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2. Evaluación, por parte de las entidades, de la idoneidad del órgano de administración en su conjunto
2. Evaluación, por parte de las entidades, de la idoneidad del órgano de administración en su conjunto
1. Resumen
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Regulación |
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29. Las entidades se asegurarán, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 91 …
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Las entidades se asegurarán, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 91, apartado 7, de la Directiva 2013/36/UE, de que el órgano de administración en su conjunto posea, en todo momento, los conocimientos, las competencias y la experiencia adecuados para poder comprender las actividades de la entidad, incluidos los riesgos principales. Sin perjuicio de la experiencia, los conocimientos y las competencias exigidos a cada miembro del órgano de administración, las entidades velarán por que la composición general del órgano de administración refleje una variedad suficientemente amplia de conocimientos, capacidades y experiencia para comprender las actividades de la entidad, incluidos los principales riesgos.
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30. Las entidades evaluarán o reevaluarán la idoneidad del órgano de administración en su conjunto …
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Las entidades evaluarán o reevaluarán la idoneidad del órgano de administración en su conjunto, en particular: - a. al solicitar una autorización para ejercer la actividad, incluidas las situaciones en las que se autoricen actividades adicionales;
- b. cuando se produzcan cambios relevantes en la composición del órgano de administración, en particular:
- i. cuando se nombre a nuevos miembros del órgano de administración, en concreto como resultado de una adquisición directa o indirecta o de un aumento de una participación significativa en una entidad9 ;
- ii. cuando se reelija a los miembros del órgano de administración, si los requisitos del puesto han cambiado o si los miembros son nombrados para un puesto diferente dentro del órgano de administración;
- iii. cuando los miembros nombrados o reelegidos dejan de ser miembros del órgano de administración;
- c. de forma continuada, de conformidad con el apartado 31.
9 Véase la nota a pie de página n.º 17.
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31. Las entidades reevaluarán la idoneidad de los miembros del órgano de administración en su …
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Las entidades reevaluarán la idoneidad de los miembros del órgano de administración en su conjunto, en particular, en los siguientes casos: - a. cuando se produzca un cambio relevante en el modelo de negocio, el apetito o la estrategia de riesgo o la estructura de la entidad a nivel individual o del grupo;
- b. como parte de la revisión de los sistemas de gobierno interno por el órgano de administración;
- c. cuando existan motivos razonables para sospechar que se ha cometido, se está cometiendo o se ha intentado cometer blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, o que existe un mayor riesgo de que se cometa en relación con dicha entidad y, en particular, en situaciones en las que la información disponible indica que la entidad:
- i. no ha implantado controles internos o mecanismos de supervisión adecuados para vigilar y mitigar los riesgos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo (por ejemplo, detectados durante las inspecciones in situ o a distancia, el diálogo supervisor o en el contexto de procedimientos sancionadores);
- ii. ha incumplido sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en el Estado miembro de origen o de acogida o en un tercer país; o
- iii. ha cambiado su actividad o modelo de negocio de tal manera que sugiera que su exposición al riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo ha aumentado significativamente; o
- d. en cualquier caso que, de otro modo, pueda afectar de manera relevante a la idoneidad del órgano de administración en su conjunto.
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32. Cuando se realicen reevaluaciones de la idoneidad colectiva, las entidades se centrarán en los …
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Cuando se realicen reevaluaciones de la idoneidad colectiva, las entidades se centrarán en los cambios relevantes en las actividades, las estrategias y el perfil de riesgo de la entidad, así como en la distribución de funciones dentro del órgano de administración y su efecto sobre los conocimientos, las competencias y la experiencia que ha de reunir el órgano de administración en su conjunto.
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33. Las entidades basarán sus evaluaciones de idoneidad en los criterios definidos en el Título III …
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Las entidades basarán sus evaluaciones de idoneidad en los criterios definidos en el Título III y aplicarán una política y procesos de idoneidad conforme a lo establecido en los Títulos VI y VII.
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34. La evaluación inicial y continua de la idoneidad del órgano de administración en su conjunto es …
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La evaluación inicial y continua de la idoneidad del órgano de administración en su conjunto es responsabilidad de las entidades. Cuando las autoridades competentes también lleven a cabo la evaluación con fines de supervisión, la responsabilidad de evaluar y garantizar la idoneidad del órgano de administración en su conjunto seguirá recayendo en las entidades.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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