+175. Como parte de los procedimientos de supervisión antes mencionados, se requerirá a las …

175. Como parte de los procedimientos de supervisión antes mencionados, se requerirá a las …

Como parte de los procedimientos de supervisión antes mencionados, se requerirá a las entidades que informen sin demora a las autoridades competentes de cualquier puesto vacante dentro del órgano de administración. También se les requerirá que notifiquen a las autoridades competentes la propuesta de nombramiento, en los casos en que la autoridad competente evalúe la idoneidad antes del nombramiento, o su nombramiento, en aquellos casos en los que las autoridades competentes evalúen la idoneidad después del mismo. En los casos en los que la autoridad competente evalúe la idoneidad antes del nombramiento, dichas notificaciones deberán realizarse, a más tardar, dos semanas después de que la entidad haya decidido proponer al miembro para su nombramiento o, en los casos en que las autoridades competentes evalúen la idoneidad después del nombramiento, dos semanas después del mismo, e incluirán la documentación y la información completas recogidas en el anexo III.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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