+199. Cuando proceda, las autoridades competentes también podrán solicitar información a otras …

199. Cuando proceda, las autoridades competentes también podrán solicitar información a otras …

Cuando proceda, las autoridades competentes también podrán solicitar información a otras autoridades competentes sobre la persona evaluada en aquellos casos en que esta persona no haya sido evaluada por otra autoridad competente, pero otra autoridad competente esté en condiciones de proporcionar información adicional, por ejemplo, sobre denegación de registro o antecedentes penales. Las autoridades competentes que reciban tales solicitudes deberán proporcionar la información relevante disponible sobre la idoneidad de las personas. Cuando la información proceda de otro Estado miembro, solo podrá divulgarse con el acuerdo expreso de las autoridades competentes que la hayan facilitado y, en su caso, solamente para los fines para los que dichas autoridades hayan dado su consentimiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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