+25. Los datos de entrada correspondientes al periodo de tensión financiera determinado a que se …

25. Los datos de entrada correspondientes al periodo de tensión financiera determinado a que se …

Los datos de entrada correspondientes al periodo de tensión financiera determinado a que se refiere el artículo 325 ter quater , apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, se calibrarán en función de los datos históricos de un período continuo de 12 meses de tensión financiera determinado por la entidad conforme a dicho artículo. Cuando, en casos excepcionales, las entidades utilicen datos aproximados del período de tensión financiera determinado a efectos de la calibración de dichos datos de entrada con el fin de reflejar el efecto de los cambios fundamentales que se hayan producido en las características de los instrumentos financieros en comparación con las características que prevalecían durante el período de tensión financiera determinado, los datos de entrada obtenidos como resultado de este enfoque se considerarán precisos solo si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • (a) este enfoque está respaldado por evidencia empírica convincente y por datos objetivos que justifiquen el uso de datos aproximados en la calibración de dichos datos de entrada;
  • (b) los datos de entrada reflejan con precisión los cambios en los precios de instrumentos similares durante el período de tensión financiera determinado;
  • (c) dichos datos de entrada no infravaloran el riesgo.

4.1.3 Datos de entrada en aproximaciones beta o en otros enfoques que generen datos aleatorios

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/