+18. Las entidades matrices de la UE y las entidades individuales de un grupo de un tercer país se …
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18. Las entidades matrices de la UE y las entidades individuales de un grupo de un tercer país se …
Las entidades matrices de la UE y las entidades individuales de un grupo de un tercer país se coordinarán para hacer saber, facilitando toda la información pertinente y sin demoras indebidas, a la autoridad competente que vaya a ser determinada como supervisor en base consolidada conforme al artículo 111, apartados 3 y 5, de la Directiva 2013/36/UE, asumiendo que todas las entidades autorizadas en la Unión, teniendo la misma sociedad financiera de cartera matriz de la UE, forman parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada en virtud de dicho artículo («supervisor en base consolidada») o, según corresponda, cuando ninguna de las entidades de un grupo de un tercer país sea una entidad de crédito, a la autoridad competente que se vaya a determinar como supervisor de grupo conforme al artículo 46 de la Directiva (UE) 2019/2034 («supervisor de grupo»), cuando esperen que su grupo de un tercer país vaya a alcanzar el umbral en los próximos tres años basándose en el seguimiento prospectivo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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