+Intercambio de información entre entidades y sucursales de un grupo de un tercer país y notificaciones a las autoridades competentes
---+17. Para realizar las evaluaciones trimestrales y el seguimiento prospectivo, las entidades …
---+18. Las entidades matrices de la UE y las entidades individuales de un grupo de un tercer país se …
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Intercambio de información entre entidades y sucursales de un grupo de un tercer país y notificaciones a las autoridades competentes
Intercambio de información entre entidades y sucursales de un grupo de un tercer país y notificaciones a las autoridades competentes
1. Resumen
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Regulación |
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17. Para realizar las evaluaciones trimestrales y el seguimiento prospectivo, las entidades …
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Para realizar las evaluaciones trimestrales y el seguimiento prospectivo, las entidades matrices de la UE, incluidas las empresas matrices intermedias de la UE tras su establecimiento, las entidades individuales y las sucursales en terceros países de un grupo de un tercer país, intercambiarán entre sí y oportunamente toda la información necesaria. En concreto, las sucursales de terceros países comunicarán oportunamente a las entidades matrices de la UE y a las entidades individuales del grupo correspondiente de un tercer país toda la información necesaria para realizar el cálculo del valor total de sus activos conforme a los apartados 10 y 11. Tras el establecimiento de las empresas matrices intermedias de la UE en virtud del artículo 21 ter , apartados 1 o 2, de la Directiva 2013/36/UE, las sucursales de terceros países de dicho grupo de un tercer país facilitarán dicha información a las empresas matrices intermedias de la UE, pero no a las entidades individuales del grupo correspondiente de un tercer país.
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18. Las entidades matrices de la UE y las entidades individuales de un grupo de un tercer país se …
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Las entidades matrices de la UE y las entidades individuales de un grupo de un tercer país se coordinarán para hacer saber, facilitando toda la información pertinente y sin demoras indebidas, a la autoridad competente que vaya a ser determinada como supervisor en base consolidada conforme al artículo 111, apartados 3 y 5, de la Directiva 2013/36/UE, asumiendo que todas las entidades autorizadas en la Unión, teniendo la misma sociedad financiera de cartera matriz de la UE, forman parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada en virtud de dicho artículo («supervisor en base consolidada») o, según corresponda, cuando ninguna de las entidades de un grupo de un tercer país sea una entidad de crédito, a la autoridad competente que se vaya a determinar como supervisor de grupo conforme al artículo 46 de la Directiva (UE) 2019/2034 («supervisor de grupo»), cuando esperen que su grupo de un tercer país vaya a alcanzar el umbral en los próximos tres años basándose en el seguimiento prospectivo.
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19. Las entidades matrices de la UE y las entidades individuales de un grupo de un tercer país se …
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Las entidades matrices de la UE y las entidades individuales de un grupo de un tercer país se coordinarán para remitir oportunamente a sus respectivas autoridades competentes las evaluaciones trimestrales junto con toda la información financiera adjunta. Tras el establecimiento de las empresas matrices intermedias de la UE, las evaluaciones trimestrales, junto con toda la información financiera adjunta, será facilitada únicamente por dichas empresas matrices intermedias de la UE al supervisor en base consolidada o al supervisor de grupo, según corresponda. Las sucursales de terceros países comunicarán a sus autoridades competentes la información a la que se refiere el apartado 17.
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20. Las entidades matrices de la UE de un grupo de un tercer país, incluidas las empresas matrices …
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Las entidades matrices de la UE de un grupo de un tercer país, incluidas las empresas matrices intermedias en la UE tras su establecimiento, facilitarán a sus filiales las evaluaciones trimestrales y el seguimiento prospectivo, junto con toda la información adjunta pertinente, oportunamente y sin demoras indebidas.
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21. Cuando el seguimiento prospectivo muestre que un grupo de un tercer país alcanzará el umbral …
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Cuando el seguimiento prospectivo muestre que un grupo de un tercer país alcanzará el umbral, las entidades matrices de la UE y las entidades individuales de dicho grupo solicitarán la aplicación de todos los procedimientos de supervisión con la suficiente antelación y adoptarán las medidas necesarias para cumplir con todos los requisitos jurídicos necesarios para que la empresa matriz intermedia de la UE esté operativa de forma inmediata cuando se alcance el umbral.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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