+31. Las autoridades competentes pueden aprobar la recalibración de los indicadores del plan de …

31. Las autoridades competentes pueden aprobar la recalibración de los indicadores del plan de …

Las autoridades competentes pueden aprobar la recalibración de los indicadores del plan de recuperación en casos debidamente justificados como los siguientes:

  • a. Los indicadores recalibrados cumplen los requisitos generales relativos a la calibración de los indicadores de planes de recuperación que se indican en el apartado 27.
  • b. Estos cambios reflejan cambios en el perfil de negocio y financiero de la entidad y son acordes con el marco interno de gestión de riesgos y de apetito por el riesgo de la entidad.
  • c. La recalibración no va en contra de los objetivos de las medidas supervisoras de alivio.
  • d. Los indicadores de capital se calibran en todo momento en niveles que superan el importe pertinente de fondos propios exigido de conformidad con las partes tercera, cuarta y séptima del Reglamento (UE) n. P o P 575/2013, el capítulo 2 del Reglamento (UE) 2017/2402 y el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, según proceda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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