+31. Las autoridades competentes pueden aprobar la recalibración de los indicadores del plan de …
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31. Las autoridades competentes pueden aprobar la recalibración de los indicadores del plan de …
Las autoridades competentes pueden aprobar la recalibración de los indicadores del plan de recuperación en casos debidamente justificados como los siguientes: - a. Los indicadores recalibrados cumplen los requisitos generales relativos a la calibración de los indicadores de planes de recuperación que se indican en el apartado 27.
- b. Estos cambios reflejan cambios en el perfil de negocio y financiero de la entidad y son acordes con el marco interno de gestión de riesgos y de apetito por el riesgo de la entidad.
- c. La recalibración no va en contra de los objetivos de las medidas supervisoras de alivio.
- d. Los indicadores de capital se calibran en todo momento en niveles que superan el importe pertinente de fondos propios exigido de conformidad con las partes tercera, cuarta y séptima del Reglamento (UE) n. P o P 575/2013, el capítulo 2 del Reglamento (UE) 2017/2402 y el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, según proceda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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