+18. A estos efectos, las autoridades competentes tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) el …

18. A estos efectos, las autoridades competentes tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) el …

A estos efectos, las autoridades competentes tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • a) el tamaño previsto del balance de la entidad de crédito solicitante y sus filiales en el ámbito de la consolidación prudencial, según proceda;
  • b) la presencia geográfica prevista de la entidad de crédito solicitante y el volumen de sus operaciones en cada jurisdicción;
  • c) la forma jurídica de la entidad de crédito solicitante, incluido si la entidad de crédito forma parte de un grupo;
  • d) si la entidad está o no admitida a cotización;
  • e) el tipo de actividades y servicios previstos que realizará la entidad de crédito solicitante (p. ej., véase también el anexo 1 de la Directiva 2013/36/UE y el anexo 1 de la Directiva 2014/65/UE);
  • f) el modelo de negocio (incluido su carácter innovador, su carácter único o su complejidad) y la estrategia, así como el nivel de riesgo previsto derivado de la aplicación y la ejecución; la naturaleza y la complejidad de las actividades previstas;
  • g) la estructura organizativa de la entidad de crédito;
  • h) la estrategia de riesgo prevista, el apetito de riesgo y el perfil de riesgo de la entidad de crédito solicitante;
  • i) la estructura de propiedad y de financiación de la entidad de crédito solicitante;
  • j) el tipo de clientes (p. ej., minoristas, corporativos, institucionales, pequeñas empresas, entidades públicas) y la complejidad de los productos o contratos previstos;
  • k) las funciones que se prevé externalizar y los canales de distribución previstos;
  • l) los sistemas de tecnología de la información (TI) existentes o planificados, incluidos los sistemas de continuidad y las funciones externalizadas en esta área;
  • m) si la entidad de crédito solicitante pertenece a un grupo sujeto a la supervisión consolidada de la autoridad competente;
  • n) si la entidad de crédito solicitante presenta una solicitud únicamente para actividades específicas, o si una entidad de crédito ya existente solicita una ampliación del ámbito de la autorización siempre que esta se haya concedido exclusivamente para el ejercicio de actividades específicas;
  • o) la coherencia con el tipo y el alcance de la información requerida en virtud de las NTR sobre la información para la autorización .

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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