+18. A estos efectos, las autoridades competentes tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) el …
|
18. A estos efectos, las autoridades competentes tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) el …
A estos efectos, las autoridades competentes tendrán en cuenta los siguientes criterios: - a) el tamaño previsto del balance de la entidad de crédito solicitante y sus filiales en el ámbito de la consolidación prudencial, según proceda;
- b) la presencia geográfica prevista de la entidad de crédito solicitante y el volumen de sus operaciones en cada jurisdicción;
- c) la forma jurídica de la entidad de crédito solicitante, incluido si la entidad de crédito forma parte de un grupo;
- d) si la entidad está o no admitida a cotización;
- e) el tipo de actividades y servicios previstos que realizará la entidad de crédito solicitante (p. ej., véase también el anexo 1 de la Directiva 2013/36/UE y el anexo 1 de la Directiva 2014/65/UE);
- f) el modelo de negocio (incluido su carácter innovador, su carácter único o su complejidad) y la estrategia, así como el nivel de riesgo previsto derivado de la aplicación y la ejecución; la naturaleza y la complejidad de las actividades previstas;
- g) la estructura organizativa de la entidad de crédito;
- h) la estrategia de riesgo prevista, el apetito de riesgo y el perfil de riesgo de la entidad de crédito solicitante;
- i) la estructura de propiedad y de financiación de la entidad de crédito solicitante;
- j) el tipo de clientes (p. ej., minoristas, corporativos, institucionales, pequeñas empresas, entidades públicas) y la complejidad de los productos o contratos previstos;
- k) las funciones que se prevé externalizar y los canales de distribución previstos;
- l) los sistemas de tecnología de la información (TI) existentes o planificados, incluidos los sistemas de continuidad y las funciones externalizadas en esta área;
- m) si la entidad de crédito solicitante pertenece a un grupo sujeto a la supervisión consolidada de la autoridad competente;
- n) si la entidad de crédito solicitante presenta una solicitud únicamente para actividades específicas, o si una entidad de crédito ya existente solicita una ampliación del ámbito de la autorización siempre que esta se haya concedido exclusivamente para el ejercicio de actividades específicas;
- o) la coherencia con el tipo y el alcance de la información requerida en virtud de las NTR sobre la información para la autorización .
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|