+38. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las autoridades competentes no …

38. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las autoridades competentes no …

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las autoridades competentes no supeditarán la transferencia de las actividades de la entidad de crédito a una entidad temporal a la concesión de una autorización previa cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • (a) la creación de la entidad temporal satisface los requisitos formales de la estructura para la ejecución de la operación y la vida prevista de la entidad de crédito temporal corresponde a un «segundo legal», es decir, un breve período de tiempo indefinido durante el cual la entidad temporal mantiene las actividades de la entidad de crédito con el fin de completar formalmente una serie de operaciones legales que son necesarias para fusionar la entidad temporal con la adquirente, y
  • (b) las entidades que se fusionan han tomado medidas adecuadas y suficientes para hacer frente a los riesgos de ejecución de la operación, incluido el supuesto de que la transferencia no pueda completarse en el «segundo legal». Dichas medidas (por ejemplo, un traspaso de vuelta de las actividades) deberán tener como objetivo garantizar que la entidad temporal no pueda estar activa en el mercado realizando actividades que requieran autorización como entidad de crédito.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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