+51. Cuando deban establecerse comités de conformidad con la Directiva (UE) 2019/2034 o con la …
|
51. Cuando deban establecerse comités de conformidad con la Directiva (UE) 2019/2034 o con la …
Cuando deban establecerse comités de conformidad con la Directiva (UE) 2019/2034 o con la legislación nacional, como principio general deberían estar integrados por al menos tres miembros y tener al menos un miembro independiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el título I de las presentes directrices y las directrices conjuntas de la ABE y la AEVM sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y de los titulares de funciones clave. Cuando no haya un número suficiente de miembros en el órgano de dirección en su función supervisora para garantizar una composición adecuada de los comités según lo establecido en la presente sección, las tareas del comité podrían delegarse en un miembro del órgano de dirección en su función supervisora, que estará asistido, según proceda, por el personal. La composición de los comités podría ser idéntica, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el título I y el número de miembros independientes del órgano de dirección en su función supervisora, así como la experiencia, los conocimientos y las competencias específicas que se requieren individual o colectivamente para los comités. Debería documentarse la motivación de la composición de los comités.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|