+30. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT acordarán el establecimiento de un …
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30. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT acordarán el establecimiento de un …
Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT acordarán el establecimiento de un intercambio periódico de información cuando se considere apropiado para la supervisión de una entidad o de grupos o entidades transfronterizas con sucursales establecidas en otras jurisdicciones. Cuando se acuerde el establecimiento de un intercambio periódico de información, los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT se intercambiarán periódicamente la información que se considere pertinente para el desempeño de las funciones del otro supervisor.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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