+30. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT acordarán el establecimiento de un …

30. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT acordarán el establecimiento de un …

Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT acordarán el establecimiento de un intercambio periódico de información cuando se considere apropiado para la supervisión de una entidad o de grupos o entidades transfronterizas con sucursales establecidas en otras jurisdicciones. Cuando se acuerde el establecimiento de un intercambio periódico de información, los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT se intercambiarán periódicamente la información que se considere pertinente para el desempeño de las funciones del otro supervisor.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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