+71. En el caso de una fusión por absorción, el supervisor prudencial encargado de evaluar la …

71. En el caso de una fusión por absorción, el supervisor prudencial encargado de evaluar la …

En el caso de una fusión por absorción, el supervisor prudencial encargado de evaluar la solicitud de fusión procederá como sigue:

  • a. en caso de que la fusión dé lugar a una propuesta de adquisición o de incremento de participaciones cualificadas, el supervisor prudencial intercambiará la información pertinente para la evaluación con el supervisor de PBC/FT correspondiente y, en su caso, con la unidad de inteligencia financiera, según lo previsto en la sección 6.2; y
  • b. en caso de que la integración de la entidad adquirida afecte al alcance de la autorización del adquirente, el supervisor prudencial intercambiará la información pertinente para la evaluación de la solicitud de ampliación de la autorización del adquirente con el supervisor de PBC/FT pertinente, tal como se prevé en la sección 6.1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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