+7.2 Evaluación de fusiones
---+70. Cuando un supervisor prudencial esté evaluando solicitudes de fusión de entidades …
---+71. En el caso de una fusión por absorción, el supervisor prudencial encargado de evaluar la …
---+72. En el caso de una fusión por formación de una nueva entidad, el supervisor prudencial …
---+73. Cuando los supervisores de PBC/FT reciban de un supervisor prudencial una notificación de …

7.2 Evaluación de fusiones

Supervisores prudenciales

1. Resumen

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Título Regulación
70. Cuando un supervisor prudencial esté evaluando solicitudes de fusión de entidades …

Cuando un supervisor prudencial esté evaluando solicitudes de fusión de entidades, intercambiará la información pertinente relacionada con la solicitud de fusión con los supervisores de PBC/FT pertinentes de las entidades que se fusionan y de la nueva entidad creada por la fusión. El alcance de esta interacción vendrá determinado por la estructura financiera y jurídica de la entidad que resultaría de la fusión, como se explica a continuación.

71. En el caso de una fusión por absorción, el supervisor prudencial encargado de evaluar la …

En el caso de una fusión por absorción, el supervisor prudencial encargado de evaluar la solicitud de fusión procederá como sigue:

  • a. en caso de que la fusión dé lugar a una propuesta de adquisición o de incremento de participaciones cualificadas, el supervisor prudencial intercambiará la información pertinente para la evaluación con el supervisor de PBC/FT correspondiente y, en su caso, con la unidad de inteligencia financiera, según lo previsto en la sección 6.2; y
  • b. en caso de que la integración de la entidad adquirida afecte al alcance de la autorización del adquirente, el supervisor prudencial intercambiará la información pertinente para la evaluación de la solicitud de ampliación de la autorización del adquirente con el supervisor de PBC/FT pertinente, tal como se prevé en la sección 6.1.
72. En el caso de una fusión por formación de una nueva entidad, el supervisor prudencial …

En el caso de una fusión por formación de una nueva entidad, el supervisor prudencial responsable de evaluar la solicitud de autorización de la nueva entidad intercambiará información con el supervisor de PBC/FT competente, según lo previsto en la sección 6.1.

Supervisores de PBC/FT

73. Cuando los supervisores de PBC/FT reciban de un supervisor prudencial una notificación de …

Cuando los supervisores de PBC/FT reciban de un supervisor prudencial una notificación de fusión, facilitarán al supervisor prudencial competente toda la información pertinente respecto a las entidades implicadas en la fusión, especialmente cuando el supervisor prudencial cambie como resultado de la fusión. En particular, al recibir dicha notificación, el supervisor de PBC/FT notificará al supervisor prudencial las infracciones graves de la legislación en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo aplicables o las deficiencias importantes en el marco de dicha prevención de las entidades fusionadas, o si ha adoptado alguna medida de supervisión o ha impuesto alguna sanción a las entidades fusionadas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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