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+Directriz 4: Gama limitada de bienes o servicios en virtud del artículo 3, letra k), inciso ii), de la PSD2 |
Directriz 4: Gama limitada de bienes o servicios en virtud del artículo 3, letra k), inciso ii), de la PSD24.1. Las autoridades competentes tendrán en cuenta que, para considerar que un instrumento de pago específico solo se puede usar de forma limitada para adquirir una gama muy limitada de bienes o servicios en virtud del artículo 3, letra k), inciso ii), de la PSD2, ha de existir una relación funcional entre los bienes y/o los servicios que pueden adquirirse con el instrumento de pago. 4.2. Al evaluar la relación funcional entre los bienes y/o servicios, las autoridades competentes tendrán en cuenta una categoría específica de bienes y/o servicios con una finalidad común. identificada por el emisor. Las autoridades competentes comprobarán si el emisor ha identificado los bienes y/o servicios comprendidos dentro de la categoría específica y si ha descrito la relación funcional entre ellos en la notificación efectuada con arreglo al artículo 37, apartado 2, de la PSD2. 4.3. Las autoridades competentes tendrán en cuenta que puede existir una relación funcional entre bienes y/o servicios físicos y digitales. 4.4. Como complemento a la evaluación prevista en las Directrices 4.1 y 4.2, las autoridades competentes tendrán en cuenta, en función del tamaño y características de su mercado, todos los indicadores adicionales siguientes:
4.5. Las autoridades competentes aplicarán las Directrices 4.1, 4.2 y 4.4. de un modo restrictivo que no permita la posibilidad de que un instrumento de pago con fines específicos se convierta en un instrumento de pago con fines generales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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