+17. Las autoridades competentes recopilarán y presentarán a la ABE la información sobre la brecha …

17. Las autoridades competentes recopilarán y presentarán a la ABE la información sobre la brecha …

Las autoridades competentes recopilarán y presentarán a la ABE la información sobre la brecha salarial de género en base individual de las entidades que envían información sobre remuneraciones a dichas autoridades competentes, es decir, la entidad responsable de la consolidación de la información con arreglo al artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 o la entidad individual incluida en la muestra del ejercicio de comparación de remuneraciones. Las autoridades competentes también recopilarán información sobre la brecha salarial de género de las entidades que no sean consideradas pequeñas y no complejas de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto (145), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y que representen adecuadamente los diferentes tipos de entidades en ese Estado miembro, incluidas las entidades con valores admitidos a negociación o de titularidad privada, cooperativas y cajas de ahorros, bancos de EBA Public

propiedad estatal y empresas de servicios de inversión que apliquen la Directiva 2013/36/UE. En cualquier caso, la información sobre la brecha salarial de género solo se recopilará de entidades que en base individual tengan una plantilla de al menos 50 personas, sin contar a los miembros del órgano de administración en su función de supervisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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