+18. La información relativa a las personas con alta remuneración (véase también el anexo IV) será …
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18. La información relativa a las personas con alta remuneración (véase también el anexo IV) será …
La información relativa a las personas con alta remuneración (véase también el anexo IV) será presentada a la autoridad competente cada año respecto a un determinado ejercicio financiero (el «ejercicio de referencia»), a más tardar el 15 de junio del año natural siguiente, por: - a. las entidades a que se refiere la subsección 1.1, mediante la plantilla de recopilación de información que se especifica en:
- i. el anexo I para las personas con alta remuneración que son miembros del personal de entidades y otros entes incluidos en el perímetro de consolidación;
- ii. el anexo II para las personas con alta remuneración que son miembros del personal de empresas de inversión sujetas a lo dispuesto en los artículos 25 y 34 de la Directiva (UE) 2019/2034;
- b. las empresas de inversión a que se refiere la subsección 1.2, mediante la plantilla de recopilación de información que se especifica en el anexo II.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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