+18. La información relativa a las personas con alta remuneración (véase también el anexo IV) será …

18. La información relativa a las personas con alta remuneración (véase también el anexo IV) será …

La información relativa a las personas con alta remuneración (véase también el anexo IV) será presentada a la autoridad competente cada año respecto a un determinado ejercicio financiero (el «ejercicio de referencia»), a más tardar el 15 de junio del año natural siguiente, por:

  • a. las entidades a que se refiere la subsección 1.1, mediante la plantilla de recopilación de información que se especifica en:
  • i. el anexo I para las personas con alta remuneración que son miembros del personal de entidades y otros entes incluidos en el perímetro de consolidación;
  • ii. el anexo II para las personas con alta remuneración que son miembros del personal de empresas de inversión sujetas a lo dispuesto en los artículos 25 y 34 de la Directiva (UE) 2019/2034;
  • b. las empresas de inversión a que se refiere la subsección 1.2, mediante la plantilla de recopilación de información que se especifica en el anexo II.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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