+2. Especificaciones de procedimiento para las empresas
---+18. La información relativa a las personas con alta remuneración (véase también el anexo IV) será …
---+19. La presentación de la información a que se refiere el párrafo 18, letra a), incluirá a todas …
---+20. La información relativa a personas con alta remuneración se presentará a las autoridades …
---+21. Cuando las empresas no tengan personas con alta remuneración sobre las que presentar …
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2. Especificaciones de procedimiento para las empresas
2. Especificaciones de procedimiento para las empresas
1. Resumen
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Regulación |
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18. La información relativa a las personas con alta remuneración (véase también el anexo IV) será …
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La información relativa a las personas con alta remuneración (véase también el anexo IV) será presentada a la autoridad competente cada año respecto a un determinado ejercicio financiero (el «ejercicio de referencia»), a más tardar el 15 de junio del año natural siguiente, por: - a. las entidades a que se refiere la subsección 1.1, mediante la plantilla de recopilación de información que se especifica en:
- i. el anexo I para las personas con alta remuneración que son miembros del personal de entidades y otros entes incluidos en el perímetro de consolidación;
- ii. el anexo II para las personas con alta remuneración que son miembros del personal de empresas de inversión sujetas a lo dispuesto en los artículos 25 y 34 de la Directiva (UE) 2019/2034;
- b. las empresas de inversión a que se refiere la subsección 1.2, mediante la plantilla de recopilación de información que se especifica en el anexo II.
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19. La presentación de la información a que se refiere el párrafo 18, letra a), incluirá a todas …
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La presentación de la información a que se refiere el párrafo 18, letra a), incluirá a todas las personas con alta remuneración en el anexo I, y en el anexo II únicamente a las personas con alta remuneración especificadas en el párrafo 18, letra a), inciso ii), incluso en las siguientes situaciones: - a. si la empresa de inversión está sujeta a las disposiciones en materia de remuneración de la Directiva 2013/36/UE en base consolidada, tras la aplicación de la facultad discrecional nacional prevista en el artículo 109, apartado 6, de dicha Directiva;
- b. si, en los casos contemplados en el artículo 109, apartado 5, letras a) y b), se ha encomendado a las personas con alta remuneración el ejercicio de actividades profesionales.
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20. La información relativa a personas con alta remuneración se presentará a las autoridades …
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La información relativa a personas con alta remuneración se presentará a las autoridades competentes y, posteriormente, a la ABE solo después de que las empresas y las autoridades competentes hayan verificado la integridad y exactitud de los datos, de acuerdo con las instrucciones técnicas facilitadas por las autoridades competentes y de conformidad con las especificaciones generales y de calidad de la información previstas en las secciones 3 y 9 y las especificaciones adicionales establecidas en las secciones 4 y 5.
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21. Cuando las empresas no tengan personas con alta remuneración sobre las que presentar …
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Cuando las empresas no tengan personas con alta remuneración sobre las que presentar información, no será necesario presentar esta información, a menos que la autoridad competente lo exija de forma expresa.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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