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11. Salvo que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en el Reglamento (UE) …Salvo que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en el Reglamento (UE) 2019/20334 y en las Directivas (UE) 2019/2034 o 2014/59/UE5 tienen idéntico significado en estas Directrices. A efectos de las presentes Directrices se aplicarán las siguientes definiciones: «Supervisor de PBC/FT»: autoridad competente responsable de la supervisión del cumplimiento por parte de las empresas de servicios de inversión de las disposiciones de la Directiva (UE) 2015/849. «Riesgo de conducta»: el riesgo actual o potencial de pérdidas para una empresa de
prestación inadecuada de servicios financieros. «Proceso de evaluación de la adecuación del capital interno y proceso de evaluación del riesgo interno (ICARAP)»: los sistemas, estrategias y procedimientos mencionados en el artículo 24 de la Directiva (UE) 2019/2034, que pueden subdividirse a su vez en: «proceso de evaluación de la adecuación del capital interno (ICAAP)»: los sistemas, estrategias y procedimientos establecidos con el fin de evaluar y mantener de forma permanente los importes, los tipos y la distribución del capital interno que las empresas de servicios de inversión consideren adecuados para cubrir la naturaleza y el nivel de los riesgos que dichas empresas de servicios de inversión pueden suponer para terceros y a los que estén o puedan estar expuestas ellas mismas; y «proceso de evaluación de la adecuación de la liquidez interna (ILAAP)»: los sistemas, estrategias y procedimientos establecidos con el fin de evaluar y mantener de forma permanente los importes, los tipos y la distribución de activos líquidos que las empresas de servicios de inversión consideren adecuados para cubrir la naturaleza y el nivel de los riesgos que dichas empresas de servicios de inversión pueden suponer para terceros y a los cuales estén o puedan estar expuestas ellas mismas. «Riesgo de tipo de interés (IRR)»: el riesgo actual o futuro para los beneficios y los fondos propios de la empresa de servicios de inversión derivado de movimientos adversos en los tipos de interés. «Liquidez intradía»: los fondos a los que se puede acceder durante un día hábil para que la empresa de servicios de inversión pueda efectuar pagos en tiempo real. 4 Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 575/2013, (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 806/2014 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 1). 5 Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).
«Riesgo de liquidez intradía»: el riesgo actual o futuro de que la empresa de servicios de inversión no pueda gestionar sus necesidades de liquidez intradía eficazmente. «Riesgo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC): riesgo de pérdidas debido a la violación de la confidencialidad, al fallo de la integridad de los sistemas y los datos, a la inadecuación o indisponibilidad de los sistemas y los datos, o a la imposibilidad de cambiar las TI dentro de unos plazos y con unos costes razonables cuando cambian las necesidades del entorno o del negocio (es decir, la agilidad). «Medida» o «requisito macroprudencial»: medida o requisito impuesto por una autoridad competente o designada para tratar un riesgo sistémico o macroprudencial. «Supervisor de mercado»: autoridad competente responsable de la supervisión del cumplimiento, por parte de las empresas de servicios de inversión, de las disposiciones de la Directiva 2014/65/UE6 . «Riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo (BC/FT)»: el riesgo definido en las Directrices de la ABE sobre los factores de riesgo de BC/FT7 . «Evaluación global del PRES»: la evaluación actualizada de la viabilidad general de una empresa de servicios de inversión basada en la evaluación de los elementos del PRES.
viabilidad de la empresa de servicios de inversión basado en la evaluación global del PRES. «Recomendación de Pilar 2 (P2G)»: el nivel y la calidad de los fondos propios que se espera que la empresa de servicios de inversión mantenga por encima de los requisitos de fondos propios, determinados de conformidad con el artículo 41 de la Directiva (UE) 2019/2034. «Requisitos de Pilar 2 (P2R)» o «Requisitos de fondos propios adicionales»: los requisitos de fondos propios adicionales impuestos de acuerdo con el artículo 40 de la Directiva (UE) 2019/2034. «Riesgo de reputación»: el riesgo actual o futuro para los beneficios, los fondos propios o la liquidez de la empresa de servicios de inversión derivado del perjuicio causado a su reputación. 6 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349). 7 Directrices de la ABE en virtud del artículo 17 y el artículo 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849 sobre aplicación de medidas de diligencia debida con respecto al cliente y los factores que las entidades financieras y de crédito considerarán al evaluar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo asociado a relaciones de negocios individuales o a transacciones ocasionales («las directrices sobre factores de riesgo de BC/FT») (EBA/GL/2021/02).
«Apetito de riesgo»: el nivel agregado y los tipos de riesgo que la empresa de servicios de inversión está dispuesta a asumir dentro de su capacidad de riesgo, en línea con su modelo de negocio, a fin de lograr sus objetivos estratégicos. «Puntuación del riesgo»: la expresión numérica que resume la evaluación supervisora de
probabilidad de que un riesgo tenga un impacto prudencial significativo en la empresa de servicios de inversión tras considerar la gestión y los controles de riesgo y antes de considerar la capacidad de la empresa de servicios de inversión para mitigar el riesgo a través de los recursos de capital o de liquidez disponibles. «Riesgos para el capital»: diferentes riesgos que, en caso de materializarse, tendrían un efecto prudencial significativo en los propios fondos de la empresa de servicios de inversión a lo largo de los próximos doce meses. Incluyen, entre otros, los riesgos cubiertos por los artículos 29 y 36 de la Directiva (UE) 2019/2034. «Riesgos de liquidez y financiación»: diferentes riesgos que, en caso de materializarse, tendrían un efecto prudencial significativo en la liquidez de la empresa de servicios de inversión en distintos horizontes temporales. «Elemento del PRES»: se refiere a uno de los siguientes: análisis del modelo de negocio, evaluación de la gobernanza interna y de los controles globales de riesgo, evaluación de los riesgos para el capital, evaluación del capital del PRES, evaluación de los riesgos de liquidez y financiación o evaluación de la liquidez del PRES. «Estimaciones supervisoras de referencia»: herramientas cuantitativas específicas del riesgo desarrolladas por la autoridad competente para ofrecer una estimación de los fondos propios necesarios para cubrir riesgos o elementos de riesgos que no están cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033. «Puntuación de la viabilidad»: la expresión numérica que resume la evaluación supervisora de un elemento del PRES y que representa una indicación del riesgo para la viabilidad de la empresa de servicios de inversión derivado del elemento del PRES evaluado. 1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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