+255. Las autoridades competentes se formarán una opinión sobre el grado de riesgo de conducta …
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255. Las autoridades competentes se formarán una opinión sobre el grado de riesgo de conducta …
Las autoridades competentes se formarán una opinión sobre el grado de riesgo de conducta relacionado con las actividades de inversión y de mercado de la empresa de servicios de inversión, en la medida en que no esté contemplado en los requisitos de fondos 19 Directrices de la ABE sobre gestión de riesgos de TIC y de seguridad (EBA/GL/2019/04). 20 Directrices de la AEVM sobre la externalización a proveedores de servicios en la nube (ESMA50-164-4285). 80 propios de Pilar 1. El riesgo de conducta deberá entenderse como el riesgo actual o futuro en el que incurren los clientes, los mercados o la propia empresa debido a un comportamiento inadecuado de la empresa o de su personal. Este riesgo puede surgir de casos de mala conducta intencionada o negligente (incluida la prestación inadecuada de servicios financieros), en la medida en que puedan provocar impactos financieros o reputacionales negativos. Este riesgo de reputación puede conllevar, a su vez, una pérdida de cuotas de mercado o de clientes clave y un aumento de las quejas y reclamaciones de los clientes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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