+395. De conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra b), de la Directiva (UE) 2019/2034, las …
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395. De conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra b), de la Directiva (UE) 2019/2034, las …
De conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra b), de la Directiva (UE) 2019/2034, las autoridades competentes podrán exigir a la empresa de servicios de inversión que aborde las deficiencias identificadas respecto a su capacidad para identificar, medir, vigilar y controlar el riesgo para el mercado por medios que incluyen: - a. asegurarse de que el riesgo para el mercado de la empresa de servicios de inversión refleje adecuadamente el apetito de riesgo de mercado de la empresa y sea coherente con el apetito general de riesgo;
- b. exigir un marco organizativo adecuado con suficientes recursos humanos y técnicos (tanto cualitativos como cuantitativos);
- c. mejorar el rendimiento de los métodos internos de la empresa de servicios de inversión, o de su capacidad de llevar a cabo pruebas retrospectivas ( back-testing )
- o de resistencia;
- d. mejorar la calidad y la frecuencia de la información remitida al órgano de administración de la empresa de servicios de inversión y a la alta dirección; y/o
- e. exigir auditorías internas más frecuentes y exhaustivas en relación con el riesgo para el mercado y calcular el requisito de fondos propios adicionales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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