+395. De conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra b), de la Directiva (UE) 2019/2034, las …

395. De conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra b), de la Directiva (UE) 2019/2034, las …

De conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra b), de la Directiva (UE) 2019/2034, las autoridades competentes podrán exigir a la empresa de servicios de inversión que aborde las deficiencias identificadas respecto a su capacidad para identificar, medir, vigilar y controlar el riesgo para el mercado por medios que incluyen:

  • a. asegurarse de que el riesgo para el mercado de la empresa de servicios de inversión refleje adecuadamente el apetito de riesgo de mercado de la empresa y sea coherente con el apetito general de riesgo;
  • b. exigir un marco organizativo adecuado con suficientes recursos humanos y técnicos (tanto cualitativos como cuantitativos);
  • c. mejorar el rendimiento de los métodos internos de la empresa de servicios de inversión, o de su capacidad de llevar a cabo pruebas retrospectivas ( back-testing )
  • o de resistencia;
  • d. mejorar la calidad y la frecuencia de la información remitida al órgano de administración de la empresa de servicios de inversión y a la alta dirección; y/o
  • e. exigir auditorías internas más frecuentes y exhaustivas en relación con el riesgo para el mercado y calcular el requisito de fondos propios adicionales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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