+11. Las entidades de crédito y financieras establecerán políticas y procedimientos sensibles al …
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11. Las entidades de crédito y financieras establecerán políticas y procedimientos sensibles al …
Las entidades de crédito y financieras establecerán políticas y procedimientos sensibles al riesgo para garantizar que su enfoque para la aplicación de medidas de diligencia debida con respecto al cliente no dé lugar a que se deniegue indebidamente a los clientes el acceso legítimo a los servicios financieros. Para cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 14, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849, las entidades de crédito y financieras establecerán en sus políti-cas y procedimientos los criterios que utilizarán para determinar los motivos por los que deci-dirán que una relación de negocios puede ser rechazada o finalizada, o por los que puede de-negarse una operación. Para ello, establecerán en sus políticas, procedimientos y controles to-das las opciones que considerarán aplicar para mitigar los mayores riesgos de BC/FT antes de decidir rechazar a un cliente por motivos de riesgo de BC/FT. Estas opciones incluirán, como mínimo, el ajuste del nivel y la intensidad del seguimiento y, cuando el Derecho nacional lo permita, la aplicación de restricciones específicas a los productos o servicios. Las políticas y procedimientos de las entidades establecerán claramente en qué situaciones puede ser apro-piada la aplicación de estas medidas de mitigación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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