+54. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva (UE) …
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54. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva (UE) …
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva (UE) 2021/2167, donde se especifica la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección o de administración en el contexto de la autorización de un administrador de créditos, las autoridades competentes fijarán un plazo máximo para su evaluación de los conocimientos y la experiencia adecuados del órgano de dirección o de administración, en su conjunto, de los administradores de créditos, así como de la honorabilidad de sus miembros, cuando dichas evaluaciones tengan lugar después de la autorización del administrador de créditos. Cuando una autoridad competente determine que se necesitan documentación e información adicionales para completar la evaluación, ese plazo podrá interrumpirse desde el momento en que la autoridad competente solicite la documentación e información adicionales necesarias para completar la evaluación hasta la recepción de dicha documentación e información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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