+33. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 10, párrafo tercero, del Reglamento (UE) …

33. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 10, párrafo tercero, del Reglamento (UE) …

A los efectos del artículo 26 ter , apartado 10, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2017/2402, la evaluación de la solvencia de los prestatarios en terceros países deberá llevarse a cabo basándose en los siguientes principios, cuando corresponda, a tenor de lo especificado en las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/CE:

  • a. antes de la celebración de un contrato de crédito, el prestamista evalúa la solvencia del prestatario sobre la base de información suficiente, obtenida del prestatario cuando corresponda y, cuando sea necesario, consultando la base de datos pertinente;
  • b. si las partes acuerdan modificar el importe total del crédito tras la celebración del contrato de crédito, el prestamista actualizará la información financiera de que disponga sobre el prestatario y evaluará la solvencia de este antes de cualquier incremento significativo del importe total del crédito;
  • c. el prestamista realizará una evaluación exhaustiva de la solvencia del prestatario antes de la celebración de un contrato de crédito, teniendo en cuenta debidamente los factores pertinentes para verificar la probabilidad de que el prestatario cumpla sus obligaciones en virtud del contrato de crédito;
  • d. los procedimientos y la información en los que se basa la evaluación deberán ser documentados y conservados;
  • e. la evaluación de la solvencia no deberá confiar predominantemente en el valor del bien inmueble de uso residencial que exceda del importe del crédito ni en la hipótesis de que el valor de dicho inmueble aumentará, a menos que la finalidad del contrato de crédito sea la construcción o renovación de ese inmueble.
  • f. el prestamista no podrá cancelar ni modificar el contrato de crédito una vez que se haya celebrado en detrimento del prestatario alegando que la evaluación de solvencia se llevó a cabo de forma incorrecta;
  • g. el prestamista deberá poner el crédito a disposición del prestatario solo si el resultado de la evaluación de solvencia indica que es probable que las obligaciones derivadas del contrato de crédito se cumplan conforme a lo previsto en dicho contrato;
  • h. la solvencia del prestatario deberá reevaluarse basándose en información actualizada antes de que se conceda un aumento significativo del importe total del crédito tras la celebración del contrato de crédito, a menos que dicho crédito adicional se hubiere considerado e incluido en la evaluación de solvencia inicial.

Criterios para determinar la competencia técnica de la originadora o del prestamista original

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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