+4. Criterios relativos a la simplicidad
---+9. A efectos del artículo 26 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2402, el término «balance» …
---+10. Se entenderá que el criterio establecido de conformidad con el artículo 26 ter , apartado 4 …
---+11. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2402, la cobertura del …
---+12. A efectos del artículo 26 ter , apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2402, el «grupo» debe …
---+13. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2402, la «entidad …
---+14. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 6, letra e), del Reglamento (UE) 2017/2402, los …
---+15. El cumplimiento del apartado anterior no exigirá que la originadora o el prestamista original …
---+16. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 6, letra f), del Reglamento (UE) 2017/2402, el …
---+17. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2402, por gestión de …
---+18. Las técnicas de gestión de cartera que no deberán considerarse gestión de cartera activa …
---+19. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2402, se entenderá que …
---+20. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2402, por cumplimiento …
---+21. Los criterios de admisibilidad que deberán aplicarse a las exposiciones subyacentes de …
---+22. El artículo 26 ter , apartado 7, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2017/2402 establece una …
---+23. A efectos del artículo 26 ter , apartado 8, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2402, por …
---+24. A efectos del artículo 26 ter , apartado 8, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2017/2402, las …
---+25. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 10, párrafo primero, del Reglamento (UE) …
---+26. Los cambios en los criterios de concesión se considerarán significativos cuando se refieran a …
---+27. La comunicación de todos los cambios en los criterios de concesión incluirá una explicación de …
---+28. Con respecto a los créditos de la cartera comercial que no se originen en forma de préstamo, se …
---+29. De conformidad con el artículo 26 ter , apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento (UE) …
---+30. Este requisito no se aplica a los préstamos garantizados mediante bienes inmuebles …
---+31. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento (UE) …
---+32. La información pertinente para las hipotecas residenciales generales no generadoras de ingresos …
---+33. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 10, párrafo tercero, del Reglamento (UE) …
---+34. Para determinar si una originadora o un prestamista original dispone de la competencia técnica …
---+35. Se considerará que una originadora o un prestamista original posee la competencia técnica …
---+36. Para demostrar el número de años de experiencia profesional, se divulgará la competencia …
---+37. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 10, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2017/2402 …
---+38. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/2402, las …
---+39. Cuando la originadora o el prestamista original no sean una entidad y, por tanto, no estén …
---+40. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/2402, las …
---+41. La prohibición de incluir en el conjunto de exposiciones subyacentes exposiciones subyacentes …
---+42. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/2402, el criterio de …
---+43. A efectos del artículo 26 ter , apartado 11, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402, se …
---+44. El requisito previsto en el artículo 26 ter , apartado 11, letra b), del Reglamento (UE) …
---+45. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 11, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402, no se …
---+46. Se considerará que las condiciones del apartado anterior se cumplen cuando concurra alguno de …
---+47. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 12, del Reglamento (UE) 2017/2402, no se …
---+48. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 12, del Reglamento (UE) 2017/2402, la selección …
---+49. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 12, del Reglamento (UE) 2017/2402, el pago …
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4. Criterios relativos a la simplicidad
Exposiciones mantenidas en el balance [artículo 26 ter , apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2402] Balance
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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9. A efectos del artículo 26 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2402, el término «balance» …
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A efectos del artículo 26 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2402, el término «balance» debe interpretarse como el balance contable de la originadora o de una entidad que pertenece al mismo grupo que la originadora. Prohibición de doble cobertura [artículo 26 ter , apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2402] Cobertura más allá de la protección obtenida a través del contrato de cobertura del riesgo de crédito
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10. Se entenderá que el criterio establecido de conformidad con el artículo 26 ter , apartado 4 …
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Se entenderá que el criterio establecido de conformidad con el artículo 26 ter , apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2402 prohíbe las múltiples coberturas de riesgo de crédito en relación con el riesgo de crédito del conjunto de exposiciones subyacentes, con independencia de si esa cobertura adicional protege frente al riesgo de crédito de un tramo, de parte de un tramo o de una exposición subyacente, a fin de garantizar que el riesgo de crédito del conjunto de exposiciones subyacentes no se cubra más de una vez.
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11. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2402, la cobertura del …
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A los efectos del artículo 26 ter , apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2402, la cobertura del riesgo de crédito individualizada que se proporcione para tramos individuales, partes individuales de los tramos o exposiciones subyacentes individuales en virtud del contrato de cobertura del riesgo de crédito no se considerará una cobertura más allá de la protección obtenida a través del contrato de cobertura del riesgo de crédito. Declaraciones y garantías [artículo 26 ter , apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2402] Una entidad del grupo al que pertenece la originadora
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12. A efectos del artículo 26 ter , apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2402, el «grupo» debe …
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A efectos del artículo 26 ter , apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2402, el «grupo» debe interpretarse como el grupo consolidado al que pertenece la entidad a efectos contables o prudenciales. Una entidad incluida en el ámbito de la supervisión en base consolidada
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13. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2402, la «entidad …
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A los efectos del artículo 26 ter , apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2402, la «entidad incluida en el ámbito de la supervisión en base consolidada» se interpretará en el sentido del artículo 26 ter , apartado 3, de dicho Reglamento. Criterios de concesión no menos estrictos
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14. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 6, letra e), del Reglamento (UE) 2017/2402, los …
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A los efectos del artículo 26 ter , apartado 6, letra e), del Reglamento (UE) 2017/2402, los criterios de concesión aplicados a exposiciones titulizadas deberán compararse con los criterios de concesión aplicados a exposiciones similares en el momento que se originan las exposiciones titulizadas.
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15. El cumplimiento del apartado anterior no exigirá que la originadora o el prestamista original …
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El cumplimiento del apartado anterior no exigirá que la originadora o el prestamista original mantengan exposiciones similares en su balance en el momento de la selección de las exposiciones titulizadas o en el momento exacto de su titulización, ni exigirá que se hayan originado exposiciones similares en el momento en que se originaron las exposiciones titulizadas. El leal saber y entender de la originadora
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16. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 6, letra f), del Reglamento (UE) 2017/2402, el …
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A los efectos del artículo 26 ter , apartado 6, letra f), del Reglamento (UE) 2017/2402, el criterio del «leal saber y entender» se considerará cumplido cuando la originadora utilice información obtenida de alguna de las siguientes fuentes y circunstancias o de cualquier combinación de dichas fuentes y circunstancias: - a. información sobre los deudores obtenida en el momento de originarse las exposiciones;
- b. la información obtenida en el curso de la administración de las exposiciones por parte de la originadora o en el curso de sus procedimientos de gestión de riesgos;
- c. notificaciones de un tercero a la originadora;
- d. información públicamente disponible o información sobre inscripciones en uno o más registros de créditos de personas con un historial crediticio negativo en el momento de originarse una exposición subyacente, solamente en la medida en que dicha información ya se hubiera tenido en cuenta en el contexto de la información descrita en las letras a), b) y c) anteriores, y de conformidad con los requisitos regulatorios y de supervisión aplicables, también en relación con los sólidos criterios aplicables a la concesión de créditos especificados en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/2402.
Criterios de admisibilidad, gestión de cartera activa (artículo 26 ter , apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2402) Gestión de cartera activa
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17. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2402, por gestión de …
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A los efectos del artículo 26 ter , apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2402, por gestión de cartera activa se entenderá la gestión de cartera en la que es aplicable alguno de los siguientes supuestos: - a. la gestión de cartera hace que el comportamiento de la titulización dependa tanto del comportamiento de las exposiciones subyacentes como del comportamiento de la gestión de la cartera de la titulización, impidiendo así que el inversor modelice el riesgo de crédito de las exposiciones subyacentes sin considerar la estrategia de gestión de la cartera del gestor de cartera;
- b. la gestión de cartera se realiza con fines especulativos orientados a conseguir un mejor comportamiento, mayor rentabilidad, rendimientos financieros globales o cualquier otro beneficio puramente económico o financiero.
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18. Las técnicas de gestión de cartera que no deberán considerarse gestión de cartera activa …
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Las técnicas de gestión de cartera que no deberán considerarse gestión de cartera activa incluyen: - a. la sustitución de exposiciones subyacentes que estén sujetas a investigación o controversia regulatoria, cuando la finalidad de dicha sustitución sea facilitar la resolución de la controversia o el fin de la investigación;
- b. la adquisición de nuevas exposiciones subyacentes durante el período de lanzamiento («ramp-up») para aumentar el valor de las exposiciones subyacentes hasta el valor de las obligaciones de titulización.
Criterios claros de admisibilidad
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19. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2402, se entenderá que …
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A los efectos del artículo 26 ter , apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2402, se entenderá que los criterios de admisibilidad son «claros» cuando el cumplimiento de los mismos pueda ser determinado por un órgano jurisdiccional, como cuestión de hecho o de derecho, o ambos. Criterios de admisibilidad que deberán cumplirse para exposiciones añadidas tras el cierre de la operación
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20. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2402, por cumplimiento …
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A los efectos del artículo 26 ter , apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2402, por cumplimiento de «criterios de admisibilidad no menos estrictos que los aplicados en la selección inicial de las exposiciones subyacentes» se entenderá que los criterios de admisibilidad no son menos estrictos que los aplicados a las exposiciones subyacentes iniciales al cierre de la operación.
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21. Los criterios de admisibilidad que deberán aplicarse a las exposiciones subyacentes de …
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Los criterios de admisibilidad que deberán aplicarse a las exposiciones subyacentes de conformidad con el apartado anterior deberán especificarse en la documentación de la operación y se referirán a los criterios de admisibilidad aplicados a nivel de la exposición. Eliminaciones permitidas
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22. El artículo 26 ter , apartado 7, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2017/2402 establece una …
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El artículo 26 ter , apartado 7, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2017/2402 establece una lista exhaustiva de circunstancias en las que una exposición subyacente puede ser eliminada de la operación. Homogeneidad, obligaciones de las exposiciones subyacentes, flujos de pago periódicos, valores no negociables [artículo 26 ter , apartado 8, del Reglamento (UE) 2017/2402] Obligaciones contractualmente vinculantes y exigibles
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23. A efectos del artículo 26 ter , apartado 8, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2402, por …
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A efectos del artículo 26 ter , apartado 8, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2402, por «obligaciones contractualmente vinculantes y exigibles con pleno derecho de recurso frente a los deudores y, si procede, frente a los garantes» se entenderán todas las obligaciones recogidas en la especificación contractual de las exposiciones subyacentes que son relevantes para los inversores porque afectan a cualquier obligación del deudor y, cuando proceda, del garante de realizar pagos o proporcionar garantías. Exposiciones con flujos de pago periódicos
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24. A efectos del artículo 26 ter , apartado 8, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2017/2402, las …
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A efectos del artículo 26 ter , apartado 8, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2017/2402, las exposiciones con flujos de pago periódicos definidos incluirán: - a. las exposiciones pagaderas en una sola vez en el caso de las titulizaciones renovables, conforme a lo previsto en el artículo 26 ter , apartado 12, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402;
- b. las exposiciones relativas a operaciones con tarjetas de crédito;
- c. las exposiciones cuyas cuotas están formadas por intereses y en las que el principal se reembolsa al vencimiento, incluidas las hipotecas en las que solo se pagan intereses;
- d. las exposiciones cuyas cuotas están formadas por intereses y reembolso de una parte del principal, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
| (i) el principal restante se reembolsa al vencimiento; (ii) el reembolso del principal depende de la venta de activos que garanticen la exposición; |
- e. las exposiciones con suspensión temporal del pago de cuotas, conforme se haya acordado contractualmente entre el deudor y el prestamista.
Criterios de concesión, competencia técnica de la originadora (artículo 26 ter , apartado 10, del Reglamento (UE) 2017/2402) Comunicación de cambios significativos respecto de criterios de concesión previos
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25. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 10, párrafo primero, del Reglamento (UE) …
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A los efectos del artículo 26 ter , apartado 10, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/2402, por cambios significativos en los criterios de concesión que deban ser comunicados en su totalidad se entenderán aquellos cambios significativos en los criterios de concesión que se aplican a las exposiciones que son añadidas al conjunto de exposiciones subyacentes tras el cierre de la titulización en el contexto de la reposición o la gestión de cartera según se menciona en los apartados 20 y 21.
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26. Los cambios en los criterios de concesión se considerarán significativos cuando se refieran a …
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Los cambios en los criterios de concesión se considerarán significativos cuando se refieran a alguno de los siguientes tipos de cambios en los criterios de concesión: - a. cambios que afecten al requisito de la similitud de los criterios de concesión especificado más detalladamente en el artículo 1, párrafo primero, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2019/1851;
- b. cambios que tengan un efecto significativo en el riesgo de crédito global o en el comportamiento medio esperado del conjunto de exposiciones subyacentes, pero que no resulten en enfoques sustancialmente diferentes para la evaluación del riesgo de crédito asociado a las exposiciones subyacentes.
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27. La comunicación de todos los cambios en los criterios de concesión incluirá una explicación de …
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La comunicación de todos los cambios en los criterios de concesión incluirá una explicación de la finalidad de dichos cambios.
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28. Con respecto a los créditos de la cartera comercial que no se originen en forma de préstamo, se …
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Con respecto a los créditos de la cartera comercial que no se originen en forma de préstamo, se entenderá que la referencia a los criterios de concesión del artículo 26 ter , apartado 10, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/2402 se refiere a los criterios de concesión que el vendedor aplica a los créditos a corto plazo, generalmente del tipo que da lugar a las exposiciones titulizadas, y propone a sus clientes en relación con las ventas de sus productos y servicios. Préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales
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29. De conformidad con el artículo 26 ter , apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento (UE) …
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De conformidad con el artículo 26 ter , apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2402, el conjunto de exposiciones subyacentes no debe incluir préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales que hayan sido comercializados y concedidos partiendo de la premisa de que se informó al solicitante del préstamo o a los intermediarios de la posibilidad de que el prestamista podría no haber verificado la información proporcionada.
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30. Este requisito no se aplica a los préstamos garantizados mediante bienes inmuebles …
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Este requisito no se aplica a los préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales que se concedieron pero no se comercializaron partiendo de la premisa de que se informó al solicitante del préstamo o a los intermediarios de la posibilidad de que el prestamista podría no haber verificado la información proporcionada, o que estos tuvieron conocimiento de ello después de que el préstamo se concediera.
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31. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento (UE) …
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A los efectos del artículo 26 ter , apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2402, deberá considerarse que la «información» proporcionada es solo información pertinente. La pertinencia de la información deberá basarse en si la información es un parámetro de concesión relevante, como información que se considere pertinente para evaluar la solvencia de un prestatario, para evaluar el acceso a garantías y para reducir el riesgo de fraude.
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32. La información pertinente para las hipotecas residenciales generales no generadoras de ingresos …
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La información pertinente para las hipotecas residenciales generales no generadoras de ingresos normalmente se considerará que es la relativa a los ingresos, y la información pertinente para las hipotecas residenciales generadoras de ingresos normalmente se considerará que son los ingresos por alquiler. La información que no sea útil como parámetro de concesión, como los números de teléfonos móviles, no deberá considerarse información pertinente. Requisitos equivalentes en terceros países
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33. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 10, párrafo tercero, del Reglamento (UE) …
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A los efectos del artículo 26 ter , apartado 10, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2017/2402, la evaluación de la solvencia de los prestatarios en terceros países deberá llevarse a cabo basándose en los siguientes principios, cuando corresponda, a tenor de lo especificado en las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/CE: - a. antes de la celebración de un contrato de crédito, el prestamista evalúa la solvencia del prestatario sobre la base de información suficiente, obtenida del prestatario cuando corresponda y, cuando sea necesario, consultando la base de datos pertinente;
- b. si las partes acuerdan modificar el importe total del crédito tras la celebración del contrato de crédito, el prestamista actualizará la información financiera de que disponga sobre el prestatario y evaluará la solvencia de este antes de cualquier incremento significativo del importe total del crédito;
- c. el prestamista realizará una evaluación exhaustiva de la solvencia del prestatario antes de la celebración de un contrato de crédito, teniendo en cuenta debidamente los factores pertinentes para verificar la probabilidad de que el prestatario cumpla sus obligaciones en virtud del contrato de crédito;
- d. los procedimientos y la información en los que se basa la evaluación deberán ser documentados y conservados;
- e. la evaluación de la solvencia no deberá confiar predominantemente en el valor del bien inmueble de uso residencial que exceda del importe del crédito ni en la hipótesis de que el valor de dicho inmueble aumentará, a menos que la finalidad del contrato de crédito sea la construcción o renovación de ese inmueble.
- f. el prestamista no podrá cancelar ni modificar el contrato de crédito una vez que se haya celebrado en detrimento del prestatario alegando que la evaluación de solvencia se llevó a cabo de forma incorrecta;
- g. el prestamista deberá poner el crédito a disposición del prestatario solo si el resultado de la evaluación de solvencia indica que es probable que las obligaciones derivadas del contrato de crédito se cumplan conforme a lo previsto en dicho contrato;
- h. la solvencia del prestatario deberá reevaluarse basándose en información actualizada antes de que se conceda un aumento significativo del importe total del crédito tras la celebración del contrato de crédito, a menos que dicho crédito adicional se hubiere considerado e incluido en la evaluación de solvencia inicial.
Criterios para determinar la competencia técnica de la originadora o del prestamista original
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34. Para determinar si una originadora o un prestamista original dispone de la competencia técnica …
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Para determinar si una originadora o un prestamista original dispone de la competencia técnica para originar exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas de conformidad con el artículo 26 ter , apartado 10, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2017/2402, deberán cumplirse las dos condiciones siguientes: - a. los miembros del órgano de dirección de la originadora o del prestamista original y el personal de rango superior, distinto de los miembros del órgano de dirección, responsable de gestionar el proceso de originar exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas deberán tener conocimientos y capacidades adecuados a la hora de originar exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas;
- b. deberá tenerse en cuenta cualquiera de los siguientes principios relativos a la calidad de la competencia técnica:
- i. la función y las obligaciones de los miembros del órgano de dirección y del personal de rango superior y las habilidades requeridas deberán ser adecuadas;
- ii. la experiencia de los miembros del órgano de dirección y del personal de rango superior obtenida en cargos anteriores, su educación y formación deberán ser suficientes;
- iii. la implicación de los miembros del órgano de dirección y del personal de rango superior dentro de la estructura de gobierno de la función encargada de originar las exposiciones deberá ser adecuada;
- iv. en el caso de una entidad regulada prudencialmente, las autorizaciones o permisos reglamentarios que ya posea la entidad se considerarán pertinentes para originar exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas.
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35. Se considerará que una originadora o un prestamista original posee la competencia técnica …
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Se considerará que una originadora o un prestamista original posee la competencia técnica necesaria cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes: - a. la actividad de la entidad, o del grupo consolidado al que pertenece la entidad a efectos contables o prudenciales, ha incluido originar exposiciones similares a las titulizadas durante al menos cinco años;
- b. en los casos en que no se cumpla el requisito que se menciona en la letra a), cumplen las dos condiciones siguientes:
- i. al menos dos de los miembros del órgano de dirección tienen una experiencia profesional relevante en originar exposiciones similares a las titulizadas, a nivel personal, de al menos cinco años;
- ii. el personal de rango superior, distinto de los miembros del órgano de dirección, responsable de gestionar el proceso de la entidad de originar exposiciones similares a las titulizadas tiene una experiencia profesional relevante en originar exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas, a nivel personal, de al menos cinco años.
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36. Para demostrar el número de años de experiencia profesional, se divulgará la competencia …
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Para demostrar el número de años de experiencia profesional, se divulgará la competencia técnica correspondiente con el suficiente detalle y de conformidad con los requisitos de confidencialidad aplicables para que los inversores puedan desempeñar sus obligaciones con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2402. Exposiciones de naturaleza similar
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37. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 10, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2017/2402 …
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A los efectos del artículo 26 ter , apartado 10, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2017/2402, se considerará que las exposiciones son de naturaleza similar cuando se cumpla una de las condiciones siguientes: - a. las exposiciones pertenecen a una de las categorías de activos contempladas en el artículo 1, párrafo primero, letra a), incisos i) a iii), o letra a), incisos v) a vii), del Reglamento Delegado (UE) 2019/1851;
- b. las exposiciones pertenecen a la categoría de activos mencionada en el artículo 1, párrafo primero, letra a), inciso iv), del Reglamento Delegado (UE) 2019/1851, y al mismo tipo de deudor mencionado en el artículo 2, apartado 3, letra a), de dicho Reglamento;
- c. las exposiciones pertenecen a la categoría de activos mencionada en el artículo 1, párrafo primero, letra a), inciso viii), del Reglamento Delegado (UE) 2019/1851, y comparten características similares con respecto a cualquiera de los factores de homogeneidad mencionados en el artículo 2, apartado 6, de dicho Reglamento.
Ninguna exposición en situación de impago ( default ) ni exposiciones frente a deudores/garantes cuya calidad crediticia se haya deteriorado (artículo 26 ter , apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/2402) Exposiciones en situación de impago ( default )
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38. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/2402, las …
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A los efectos del artículo 26 ter , apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/2402, las exposiciones en situación de impago ( default ) deberán interpretarse en el sentido del artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) 575/2013, como se especifica más detalladamente en el Reglamento Delegado sobre el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias en situación de mora desarrollado de conformidad con el artículo 178, apartado 6, de dicho Reglamento, y en las Directrices de la ABE sobre la aplicación de la definición de impago ( default ) desarrolladas de conformidad con el artículo 178, apartado 7, de dicho Reglamento.
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39. Cuando la originadora o el prestamista original no sean una entidad y, por tanto, no estén …
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Cuando la originadora o el prestamista original no sean una entidad y, por tanto, no estén sujetos al Reglamento (UE) n.º 575/2013, la originadora o el prestamista original cumplirán las directrices facilitadas en el apartado anterior en la medida en que dicha aplicación no se considere excesivamente onerosa. En tal caso, la originadora o el prestamista original aplicarán los procesos establecidos y la información obtenida de los deudores cuando se originaron las exposiciones, la información obtenida de la originadora en el curso de su administración de las exposiciones o en el curso de su procedimiento de gestión de riesgos, o la información notificada a la originadora por un tercero. Exposiciones frente a un deudor o garante cuya calidad crediticia se haya deteriorado
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40. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/2402, las …
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A los efectos del artículo 26 ter , apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/2402, las circunstancias que se especifican en las letras a) a c) de dicho apartado se entenderán como definiciones de deterioro crediticio. Se entenderá que otras circunstancias posibles de deterioro crediticio que no estén contempladas en las letras a) a c) quedan excluidas del presente requisito.
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41. La prohibición de incluir en el conjunto de exposiciones subyacentes exposiciones subyacentes …
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La prohibición de incluir en el conjunto de exposiciones subyacentes exposiciones subyacentes «frente a un deudor o garante cuya calidad crediticia se haya deteriorado», a tenor del artículo 26 ter , apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/2402, se entenderá en el sentido de que, en el momento de la selección, debe existir necesariamente un derecho de recurso por el importe total de la exposición titulizada frente, como mínimo, a una parte cuya calidad crediticia no esté deteriorada, con independencia de si dicha parte es un deudor o un garante. Por consiguiente, en las exposiciones subyacentes no se incluirán: - a. exposiciones frente a un deudor cuya calidad crediticia se haya deteriorado, cuando no haya garante del importe total de la exposición titulizada;
- b. exposiciones frente a un deudor cuya calidad crediticia se haya deteriorado, que tengan un garante cuya calidad crediticia se haya deteriorado.
El leal saber y entender de la originadora o del prestamista original
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42. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/2402, el criterio de …
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A los efectos del artículo 26 ter , apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/2402, el criterio de «leal saber y entender» se considerará cumplido si se ha utilizado exclusivamente información obtenida de alguna de las siguientes combinaciones de fuentes y circunstancias: - a. deudores en el momento de originarse las exposiciones;
- b. la originadora en el curso de su administración de las exposiciones o en el curso de sus procedimientos de gestión de riesgos;
- c. notificaciones de un tercero a la originadora;
- d. información públicamente disponible o información sobre inscripciones en uno o más registros de créditos de personas con un historial crediticio negativo en el momento de originarse una exposición subyacente, solamente en la medida que dicha información ya se hubiera tenido en cuenta en el contexto de las letras a), b) y c), y de conformidad con los requisitos regulatorios y supervisores aplicables, también en relación con los sólidos criterios para la concesión de créditos especificados en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/2402. Se exceptuarán los créditos de la cartera comercial que no se originen en forma de préstamo, con respecto a los cuales no tendrán que cumplirse los criterios de concesión. Exposiciones frente a deudores o garantes con calidad crediticia deteriorada que se hayan sometido a un proceso de reestructuración de deuda
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43. A efectos del artículo 26 ter , apartado 11, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402, se …
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A efectos del artículo 26 ter , apartado 11, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402, se entenderá que el requisito de excluir las exposiciones frente a deudores o garantes con calidad crediticia deteriorada que se hayan sometido a un proceso de reestructuración de deuda respecto de sus exposiciones de dudoso cobro ( non-performing ) se refiere tanto a las exposiciones reestructuradas del deudor o garante correspondiente como a aquellas exposiciones que no hayan sido reestructuradas. A efectos de este apartado, las exposiciones reestructuradas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26 ter , apartado 11, letra a), incisos i) y ii), del Reglamento (UE) 2017/2402 no darán lugar a que se considere deteriorada la calidad crediticia de un deudor o garante. Registro de créditos
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44. El requisito previsto en el artículo 26 ter , apartado 11, letra b), del Reglamento (UE) …
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El requisito previsto en el artículo 26 ter , apartado 11, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402 se entenderá limitado a exposiciones frente a deudores o garantes a quienes sean de aplicación los dos requisitos siguientes en el momento de originarse la exposición subyacente: - a. el deudor o garante aparece de forma explícita en el registro de créditos como entidad con un historial crediticio negativo debido a la situación o información negativa almacenada en el registro de créditos;
- b. el deudor o garante se encuentra en el registro de créditos por motivos que son relevantes a efectos de la evaluación del riesgo de crédito.
El riesgo de que no se efectúen pagos contractualmente acordados es significativamente mayor que en el caso de exposiciones comparables
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45. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 11, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402, no se …
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A los efectos del artículo 26 ter , apartado 11, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402, no se entenderá que los deudores o garantes de exposiciones con calidad crediticia deteriorada tienen una «evaluación o calificación crediticia que indique que el riesgo de que no se efectúen los pagos acordados contractualmente es significativamente mayor que en el caso de exposiciones comparables no titulizadas de otros deudores o garantes con calidad crediticia deteriorada en poder de la originadora» cuando concurran las siguientes condiciones: - a. los factores más relevantes que determinan el comportamiento esperado de las exposiciones subyacentes y las exposiciones comparables son similares;
- b. como consecuencia de la similitud a que se refiere la letra a), habría sido razonable esperar, sobre la base de indicadores como comportamientos anteriores o modelos aplicables, que, durante el período de vigencia de la operación o durante un período máximo de cuatro años cuando el período de vigencia de la operación sea superior a cuatro años, su comportamiento no fuera significativamente peor que el de exposiciones comparables.
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46. Se considerará que las condiciones del apartado anterior se cumplen cuando concurra alguno de …
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Se considerará que las condiciones del apartado anterior se cumplen cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: - a. las exposiciones subyacentes no incluyen exposiciones que estén clasificadas como con dudas razonables sobre la probabilidad de reembolso ( doubtful ), deterioradas ( impaired ) o de dudoso cobro (non-performing), o estén clasificadas de forma que tengan un efecto similar de conformidad con los principios contables aplicables;
- b. las exposiciones subyacentes no incluyen exposiciones frente a deudores o garantes cuya calidad crediticia, sobre la base de calificaciones crediticias o de otros umbrales de calidad crediticia, sea significativamente peor que la calidad crediticia de deudores
- o garantes de exposiciones comparables que la originadora origine en el curso de sus operaciones de préstamo convencionales y de su estrategia de riesgo de crédito.
Al menos un pago realizado [artículo 26 ter , apartado 12, del Reglamento (UE) 2017/2402] Ámbito de aplicación del criterio
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47. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 12, del Reglamento (UE) 2017/2402, no se …
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A los efectos del artículo 26 ter , apartado 12, del Reglamento (UE) 2017/2402, no se considerará que los anticipos y disposiciones adicionales en relación con una exposición o una reestructuración de la misma exposición frente a un determinado prestatario desencadene un nuevo requisito de «al menos un pago» con respecto a dicha exposición.
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48. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 12, del Reglamento (UE) 2017/2402, la selección …
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A los efectos del artículo 26 ter , apartado 12, del Reglamento (UE) 2017/2402, la selección intencionada de una exposición separada diferente frente al mismo prestatario activará un nuevo requisito de «al menos un pago» con respecto a dicha exposición. Al menos un pago
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49. A los efectos del artículo 26 ter , apartado 12, del Reglamento (UE) 2017/2402, el pago …
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A los efectos del artículo 26 ter , apartado 12, del Reglamento (UE) 2017/2402, el pago mencionado en el requisito conforme al cual se deberá haber realizado «al menos un pago» en el momento de la inclusión de las exposiciones subyacentes será un pago de arrendamiento, principal o intereses o cualquier otro tipo de pago ordinario especificado en el acuerdo contractual relativo a la exposición.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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