+100. Al llevar a cabo la evaluación de riesgos con carácter previo a depender de la entidad tercera …

100. Al llevar a cabo la evaluación de riesgos con carácter previo a depender de la entidad tercera …

Al llevar a cabo la evaluación de riesgos con carácter previo a depender de la entidad tercera y durante el seguimiento continuo del desempeño de dicha entidad, el emisor de fichas referenciadas a activos debería, como mínimo:

  • a. identificar y clasificar las funciones pertinentes, así como los datos y sistemas relacionados en función de su sensibilidad y criticidad, y de las medidas de seguridad necesarias;
  • b. llevar a cabo un análisis exhaustivo basado en el riesgo de las funciones y los datos y sistemas asociados que se están considerando para el acuerdo con el tercero y abordar los riesgos potenciales, en particular los riesgos operativos, incluidos los riesgos de subcontratación, legales, de TIC, de cumplimiento normativo y reputacionales, y las limitaciones de la supervisión en los países en que se presten o puedan prestarse los servicios;
  • c. considerar las dependencias geográficas y la gestión de los riesgos relacionados. Estos riesgos pueden estar relacionados con el entorno económico, financiero, político, jurídico y reglamentario de la jurisdicción o jurisdicciones en las que se prestará el servicio de que se trate.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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